Page 391 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La negociación colectiva en el sector sanitario andaluz
   nera considerable, se reparten proporcionalmente también en este ámbito, así como el que corresponda por secciones y delegados sindicales cuya fijación definitiva se aplaza hasta que sean oficiales los resultados. b) Cada representante goza de un crédito de 48 horas mensuales. c) Con 115 horas mensuales se puede acceder a la condición de liberado, mientras que la liberación parcial se somete al tope máxi- mo de 100 horas, salvo excepciones debidamente autorizadas. En negativo, o por omisión, destaca por su parte la ausencia de regla o determinación alguna sobre el procedimiento, preaviso o la forma para la gestión de dicho crédito horario, lo que contrasta como se verá con el contenido de otros convenios colectivos.
La Cláusula IV del Pacto está referida a los liberados institucionales, figura que resulta, sin duda, la más novedosa de su articulado en cuanto que mejora de mínimos legales. En su virtud, la Administración sanitaria concede un total de 198 permisos institucionales a tiempo completo a repartir entre las organizaciones sindicales representadas en la Mesa25. Sobre el nombramiento, duración y procedi- miento de revocación sí se pronuncia de manera expresa la Cláusula V, de la que se deduce la capacidad de gestión de los mismos que se otorga a la organización y no tanto al beneficiario o titular último del permiso.
2.4. Política de empleo
Tanto el Punto Segundo como el Quinto del Acuerdo de Política de Personal se refieren a cuestiones relativas a la estructura y composición de la plantilla, es decir, al modo de provisión de puestos de trabajo y al número de puestos o plazas a cubrir por procesos que permitan la provisión de empleo estable y de calidad. En ese sentido son múltiples los compromisos alcanzados, algunos mucho más concretos que otros, como los que se refieren a la consolidación del empleo de 2050 plazas de eventuales o la creación de 1.410 plazas nuevas, en contraposición a aquellos que se refieren a la elaboración de nuevos Decretos u otros instrumentos de regu- lación específica, sea para la selección de cargos, la necesidad de homogeneizar la contratación de personal temporal o facilitar la integración de los colectivos de funcionarios y laborales en el régimen estatutario.
25 El reparto se remite a un acuerdo ordinario de Mesa Sectorial que se formalizó, de hecho, el mismo día 12 de septiembre de 2002 por los propios sujetos negociadores, indicando que los criterios a manejar serían: 60 % lineal entre las organizaciones sindicales presentes y 40 % proporcional a los resultados obtenidos. No obstante, y tras ser impugnado judicialmente el resultado de algunas mesas electorales, hasta el 5 de junio de 2003 no llegó a solicitarse el que se hiciera efectivo el reparto de estos permisos. Un nuevo acuerdo de la Mesa novó o rectificó el anterior, en el sentido de primar a las organizaciones presentes en las mesas técnicas de seguimiento constituidas al amparo del Acuerdo sobre Política de Personal de 20 de noviembre de 2002, por lo que también ha sido objeto de impugnación judicial.
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