Page 393 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La negociación colectiva en el sector sanitario andaluz
   Área no resulta de aplicación ese número mínimo, sin embargo, ofertándose en todo caso el 90% de las plazas. Este mismo acuerdo puntualiza también que una vez finalice el proceso extraordinario de consolidación establecido por la Ley 16/2001, las plazas no adjudicadas se incorporarán mediante una oferta complementaria a las concursadas con carácter general en el ejercicio de 2004. De hecho, si con estas plazas se alcanza el número o barrera de 10, establecido como mínimo en el punto anterior, la categoría en cuestión se incluirá en la oferta complementaria.
No puede cerrarse este apartado sin una mención a otra de las singularidades que pueden detectarse en este ámbito sanitario y que, en parte, ya se ha anunciado de ma- nera indirecta con la mención a uno de los compromisos incluidos en el Punto Segundo del Acuerdo de Política de Personal. Nos referimos a la necesidad que reconocen los pro- pios actores sociales de establecer una regulación homogénea y de procedimiento único en la selección de personal temporal en el SAS. Mención que se explica por la existencia de tantas regulaciones como provincias integran el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, al ser ésta una materia regulada por Pactos29 suscritos entre las Gerencias Provinciales y las Organizaciones Sindicales, en virtud de una delegación expresa acor- dada en el seno de la propia Mesa Sectorial de Sanidad, el 3 de febrero de 199330.
2.5. Prevención de Riesgos Laborales
La mención una vez más al Acuerdo sobre Política de Personal resulta im- prescindible pues ya su Punto Octavo anunciaba, entre otros, el compromiso firme del SAS de constituir las Unidades de Prevención en el plazo de tres meses a contar desde la publicación de la principal disposición sobre la materia.
2.5.1. La Orden conjunta de 11 de marzo de 2004, por la que se crean las Uni- dades de Prevención en el Servicio Andaluz de Salud
La referencia aquí ha de ser, sin duda, la de la Orden de 11 de marzo de 2004, conjunta de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de Salud, por la que
29 Aunque las diferencias de procedimiento, organización o baremación puedan ser grandes, lo cierto es que estos Pactos constituyen Bolsas de contratación que se gestionan de manera paritaria por la Administración y las organizaciones sindicales.
30 Los problemas que plantea esta descentralización no expresamente prevista en la LOR, además de su propia virtualidad jurídica, son múltiples, desde el acceso al conocimiento de su propia existencia y contenido como, y sobre todo, a la limitación territorial que conllevan, lo que dificulta cuando no imposibilita el cumplimiento de los imperativos constitucionales de mérito, capacidad y publicidad.
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