Page 394 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   se crean las Unidades de Prevención en los centros asistenciales del Servicio Anda- luz de Salud31. Una Orden consultada en el seno de la Mesa Sectorial y que sólo por ello puede considerarse mediatamente una disposición pactada. En ella se estable- ce, para el ámbito específico del sector sanitario, toda una estructura organizativa a modo de servicio de prevención propio, de conformidad con las habilitaciones normativas que se dispensan tanto a nivel estatal como autonómico32.
La Orden va a establecer un conjunto o sistema autónomo que, sin perjuicio de la supervisión general que el art. 4.3 Decreto 117/2000, de 11 de abril, reserva a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, nace con la pretensión de ser completo, con órganos centrales y periféricos relacionados entre sí horizontal y jerárquicamente, a fin de reforzar su coordinación y efectividad.
Teniendo en cuenta que cada una de las estructuras que componen el con- junto se constituye a modo de servicio de prevención propio a escala -cada unidad estará integrada por el conjunto de medios materiales y humanos necesarios para realizar las actividades preventivas (art.2.2.)-, puede esquematizarse su diseño atendiendo a las siguientes premisas:
• A nivel central se constituye la Unidad de Coordinación de la Prevención. Dependiente de la Dirección General de Personal y Servicios del SAS, es el órgano encargado de la gestión global de la prevención (art. 3), contando para ello con personal en posesión de la certificación de nivel superior en esta materia. La descripción de sus funciones y competencias coincide con las que son propias para garantizar este fin –intervención, información, capacidad de proposición, implantación de protocolos, etc.-, siendo la garante última del correcto funcionamiento de las unidades periféricas así como de la ausencia de conflictos negativos o ausencia de prestación en los concretos centros de trabajo.
• Para el desarrollo o ejecución de las tareas propias del servicio de preven- ción, se crean las Unidades de Prevención. Cada Unidad tiene asignada un ámbito funcional y territorial específico, así como una localización concreta en un centro de trabajo. Esta localización y la demarcación geo-
31 BOJA 53/2004, de 17 de marzo.
32 Esos títulos legitimadores son, según el propio Preámbulo de la norma, el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Decreto 117/2000, de 11 de abril, por el que crean los Servicios de Prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 313/2003, de 11 de noviembre por el que se aprueba el Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía. En última instancia, y más allá de los datos formales, es la especificidad organizativa y de riesgos existentes en los centros sanitarios la causa última que justifica este desarrollo singular.
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