Page 396 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   el objeto de garantizar la adecuada coordinación del conjunto (art.6.2). Por su parte, cada unidad de prevención depende directamente del órgano directivo del centro hospitalario o del distrito de atención primaria en el que se encuentre ubicada.
2.5.2. Acuerdo de la Mesa General de Negociación sobre derechos de participa- ción en materia de prevención de riesgos laborales
En este epígrafe sobre autonomía colectiva y salud laboral resulta obligada la mención al Acuerdo de la Mesa General de Negociación sobre derechos de par- ticipación en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Admi- nistración de la Junta de Andalucía, suscrito el 5 de octubre de 200135. Vigente al menos hasta 2005, es renovable de forma automática por periodos anuales si no media denuncia, contiene disposiciones específicas para el sector público sanitario sin perjuicio de que su ámbito funcional sea mucho más amplio.
Y es que se trata de un acuerdo mixto que extiende su aplicación a todo el personal que presta sus servicios en la Junta de Andalucía, con independencia de la naturaleza jurídica del vínculo o relación36. En cuanto a su objeto y propósito persigue mejorar y complementar, a través de una regulación propia, el derecho de participación de los trabajadores previsto en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Refiriéndonos concretamente a las especificidades que instaura para el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, más exactamente, para las institucio- nes sanitarias dependientes del SAS –lo que plantea la duda sobre si se extiende también sus efectos a las empresas públicas que gestionan determinados centros hospitalarios- , su contenido gira fundamentalmente en torno a los dos tipos de órganos previstos a este fin por la legislación general, los Delegados de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud.
En relación con los Delegados de Prevención, el Acuerdo reitera en sus pun- tos Sexto y Séptimo los derechos y deberes principales de los mismos, en forma de listado de competencias y facultades así como de garantías y deber de sigilo,
35 Publicado por Resolución de 2 de noviembre de 2001 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, BOJA 135/2001, de 22 de noviembre.
36 En su pretensión de universalidad, el art. 2o.2 del Acuerdo establece que: asimismo será de aplicación al personal que preste servicios en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y que no se encuentre incluido en el apartado anterior. Dicho apartado anterior se refiere expresamente a funcionarios –personal con relación de carácter administrativo-, laborales y estatutarios, por lo que surge la duda sobre su aplicabilidad en relación a profesionales dependientes aunque no subordinados o asalariados, que pueden encontrar así su vínculo contractual incluido en tan amplia definición.
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