Page 395 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 395
La negociación colectiva en el sector sanitario andaluz
gráfica de su ámbito de competencias se facilita a través de la parcelación del sector sanitario por Áreas de Prevención de Riesgos Laborales –con virtualidad exclusiva para estos efectos-, y que son definidas de manera expresa en los Anexos de la Orden.
• Por la diferente extensión y composición de cada una de la Áreas territo- riales, las Unidades de Prevención se clasifican por niveles, 1, 2 y 3. Esa clasificación denota de menor a mayor su propia complejidad y, por tanto, también su haz de competencias. Las Unidades de nivel 1 estarán dotadas con personal que garantice las especialidades de medicina del trabajo y seguridad, con un Médico y un técnico de nivel superior, además de un ATS de Empresa. Las Unidades de nivel 2, que integran las especialidades de seguridad en el trabajo e higiene industrial, también son supervisadas, cada una de ellas, por un técnico de nivel superior. Y, por último, las Unidades de nivel 3, que integran las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada, cada una ellas con un técnico superior, contando además con el apoyo de un técnico de nivel intermedio33.
• Dadas las diferentes competencias de las Unidades de Prevención –recuér- dese que éstas actúan como servicios de prevención propio para los centros a los que abarca, evaluando riesgos, diseñando los planes y programas, determinando prioridades, tutelando la formación e información, etc.-, la Orden señala que aquellas materias que no puedan ser ejecutadas por au- sencia de personal cualificado en la unidad propia, se garantizará por la correspondiente unidad de distinto nivel –que tendrá asignado ese territo- rio a esos efectos-, a fin de cerrar así la estructura global del sistema34.
• A nivel organizativo interno, cada Unidad de Prevención contará con una Jefatura, provista por uno de los técnicos de nivel superior que la com- ponen. A su titular se le se asignan las funciones y competencias propias que facilitan tanto el correcto desempeño de sus actividades como la in- terlocución con las demás estructuras, incluida la Autoridad Laboral, con
33 La completa y correcta dotación de estas Unidades, así como la especificación del régimen jurídico del personal que ha de componerlas se establece en las Disposiciones Adicionales, Primera, Segunda y Tercera, que llegan a reformar incluso el régimen funcional de los centros asistenciales del SAS, así como la estructura de las plantillas de los Distritos sanitarios para su correcta acomodación.
34 Nótese la ausencia de mención a la especialidad de medicina preventiva en las unidades de nivel 2 y 3. Esa ausencia es sólo relativa si se atiende al art. 8 de la Orden sobre vigilancia de la salud, así como a la localización de las unidades correspondientes a ese nivel –en centros hospitalarios-. Y es que esta competencia en los niveles superiores se garantiza por el Servicio de Medicina Preventiva de cada área hospitalaria, que contará para ello con el auxilio del resto de especialidades básicas, médicas y quirúrgicas del centro, incluido el Servicio de Protección Radiológica. La Dirección Médica del Hospital garantizará la adecuada coordinación entre la Unidad de Prevención y el Servicio de Medicina Preventiva.
395