Page 387 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La negociación colectiva en el sector sanitario andaluz
adaptan las retribuciones de determinado personal de Atención Primaria a la Tar- jeta Sanitaria Individual y a la libre elección de médico, su operatividad no puede considerarse establecida con carácter definitivo hasta la anualidad de 200321. Este sistema conlleva el pago de estos complementos a Médicos de Familia, Pediatras y ATS/DUE adscritos a Equipos Básicos de Atención Primaria, y a Odontoestomatólo- gos, Fisioterapeutas, Matronas y Trabajadores Sociales adscritos a los Dispositivos de Apoyo de los Distritos Sanitarios, en función de una ratio entre el valor unitario por asegurado y el total de población adscrita al Médico de Familia o Centro de Salud, según los casos. Su puesta en marcha requería de la creación previa de una completa base de datos informatizada –BDU, Base de Datos de Usuarios-, que per- mitiera tanto la realización de los pertinentes cálculos como el oportuno control por parte de los interesados, proceso que no ha culminado realmente hasta el pasado ejercicio.
En cuanto al ámbito subjetivo de aplicación de esta Resolución sobre retribu- ciones, y más allá de poner de manifiesto que engloba a todo tipo de personal es- tatutario (integrados o no en el modelo del RDL 3/1987), funcionario o laboral que presta servicios para el SAS –cada uno con su régimen diferenciado-, quiere llamarse la atención sobre un colectivo singular como es el de los titulados sanitarios en formación (vgr. Médicos Internos Residentes, MIR), que son objeto de tratamiento explícito aunque sólo a efectos de fijar el módulo de retribución por guardias de presencia física. Y quiere llamarse la atención porque es ésta la única vez que se ha podido localizar en la normativa y en todo el conjunto de pactos y acuerdos una mención expresa a los mismos, sin que tampoco puedan considerarse englobados en otras menciones como las referidas al personal estatutario o funcionario, ni siquiera al personal laboral22.
21 El Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial, ante la situación de conflictividad y confusión que se originó por la aplicación de la implantación del pago por Tarjeta Sanitaria Individual, y con objeto de buscar una solución negociada al conflicto, suscribieron de hecho un Pacto el 22 de febrero de 2002 que entre otras cuestiones establecía un periodo de implantación transitoria durante el cual las diferencias retributivas se abonaron como pagos a cuenta (punto 8 del Pacto), delegando en la Mesa Sectorial la fijación de la fecha en que debía efectuarse la regularización definitiva. En uso de esas atribuciones delegadas se acordó –en sesión celebrada el 15 de mayo de 2002- que esa normalización habría de llevarse a cabo antes del 1 de julio de 2002, para los médicos de familia y en diciembre de dicho año para pediatras y otros profesionales.
22 La regulación de las condiciones de trabajo viene determinada en los propios contratos individuales que, a modo de contrato tipo, suscriben los profesionales en formación con los servicios sanitarios. Tal es la situación que no ya el Estatuto Marco, sino la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (BOE 280/2003, de 22 de noviembre), crea en su Disposición Adicional Primera una relación laboral de carácter especial para estos trabajadores, a los que denomina de residencia. Para dotarla de contenido se encomienda al Gobierno la redacción de un Real Decreto específico que, en todo caso, tendrá por objeto una relación laboral de duración temporal determinada de carácter formativo.
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