Page 442 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
art. 73.1 establece que “el PAS de las Universidades estará formado por personal funcionario... y personal laboral contratado por la propia Universidad”. Obviamente las diferencias entre el régimen jurídico laboral y funcionarial son aún, por mucho que se acerquen, intensas1 e implican no sólo la existencia de diferentes órganos de representación, en el caso de las Universidades al menos tres de carácter unitario (Junta de PAS, Junta de PDI y Comité de empresa) y las consiguientes sindicales, sino una diferente regulación de la negociación colectiva, que la jurisprudencia exigirá transcurra de forma separada2.
1.1. Fuentes del régimen jurídico del PDI y PAS funcionario
La distinta ordenación de las fuentes de la regulación de las citadas relaciones de trabajo es un condicionante de la negociación colectiva que adquiere especial importancia, sobretodo en las de naturaleza funcionarial, pues el que se atribuyan o no competencias a las diferentes Administraciones públicas será determinante para conocer el ámbito, los sujetos legitimados y el contenido de la negociación, pues, éstos deberán coincidir con el espacio competencial de cada Administración y sus límites serán los mismos que se establezcan respecto de sus competencias3, de forma que aquéllas sólo podrán negociar materias respecto de las cuales tengan atribuidas expresamente título competencial en virtud de norma habilitante4. Como dice la STS de 2/3/2004, que cita a la de 22/10/1993, “el marco de la contractua- lidad está en correlación con el contenido de las potestades normativas y de auto- organización del órgano administrativo correspondiente”5.
1.1.1. Las fuentes de regulación del PDI funcionario se regulan en el art. 56.2 LOU, según el cual, “el profesorado universitario funcionario se regirá por la presente Ley
1 V. en AA.VV. “Las relaciones laborales en las Administraciones Públicas”, XI Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2000 y AA.VV. “Seminario sobre relaciones laborales en la función pública, 1989.
2 V. Rodríguez-Piñero y Bravo Ferrer, “Criterios jurisprudenciales sobre la negociación colectiva en la Administración pública” en “Negociación colectiva en la Junta de Andalucía”, AA.VV., dir. Cruz Villalón, J., 1977. STC 57/1982, de 27-6, SSTS 22-10-1993, RJ 7544 y 9-6-1977 (RJ 5138) entre otras muchas. V. por todos, Marín Alonso, I. “La negociación colectiva conjunta del personal laboral y funcionarial en la Administración pública. Los Acuerdos Mixtos”, 1999.
3 Alfonso Mellado, C.L., “La negociación colectiva de los funcionarios públicos”, en Revista de Derecho Social, no 13/2001, pág. 2
4 Del Rey Guanter, S. y Luque Parra, M., “Criterios jurisprudenciales recientes sobre la negociación colectiva de los funcionarios públicos”, en Relaciones Laborales no 1/1997, pág. 316
5 En parecidos términos la STSJ de Madrid, de 15-2 (JUR 2003/186645) con cita de la STS de 25-6- 1999, que dice que “los pactos deben celebrarse sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba (artículo 35 Ley 9/87)...”
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