Page 443 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La negociación colectiva en las Universidades Públicas Andaluzas
   y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación y por los Estatutos”, así pues, la LOU no confiere ni a la Comu- nidad Autónoma, ni la propia la Universidad, potestad normativa para determinar condiciones de trabajo de PDI funcionario (art. 69).
El papel de las Comunidades Autónomas queda reducido a la posibilidad de establecer complementos retributivos adicionales a ligados a méritos individuales, docentes, investigadores y de gestión.
Esta es la vía que ha permitido la entrada de la negociación colectiva de ca- rácter regional del PDI, de hecho, en la mayoría de las Comunidades Autónomas se ha negociado con los representantes sindicales de profesorado universitario aspec- tos relativos a la regulación de los complementos autonómicos al mérito docente e investigador6, de tal modo que la negociación colectiva del profesorado de los cuerpos docentes en el ámbito andaluz queda, hasta ahora, prácticamente reducida a la regulación de los criterios de asignación del citado complemento.
Tampoco las Universidades disponen en este ámbito de competencias norma- tivas aunque existen prácticas negociadoras sobre diversos aspectos relacionados con las condiciones de trabajo. De hecho, los Estatutos de las Universidades an- daluzas, aunque entran a regular diversas condiciones de trabajo, generalmente se limitan a reproducir fielmente la normativa estatal o autonómica correspondiente, salvo aspectos como permisos por estudios, año sabático, ordenación de las cargas de trabajo docente, investigación, tutorías... que acometen con mayor discreciona- lidad. Es mas, apenas reconocen facultades de negociación a los órganos de repre- sentación del PDI, en comparación a las que se atribuyen al PAS7, así, en general los Estatutos se limitan a reconocer a los órganos de representación del PDI facultades de negociación respecto de la RPT8, y sólo una minoría se refieren a las condiciones de trabajo en general9, incluidas las “económicas y profesionales”10.
6 Acuerdo de la Mesa Consultiva para el PDI de las Universidades publicas de la Región de Murcia, sobre retribuciones complementarias del profesorado, de 23-5-2002; Acuerdo Junta de Castilla León, Universidades y organizaciones sindicales de 24-11-2003; en la Mesa PDI de U. de Cantabria de 23- 10-2002; Acuerdo suscrito el 7/7/2000 por la DGU de la Comunidad de Madrid, las Universidades y las Centrales Sindicales; Acuerdo PDI Universidades de Valencia de 15-10-2002; Islas Baleares: Acuerdo Universidad, Junta de PDI y Comunidad Autónoma de 23-2-2000...
7 Encontramos 11 referencias a la negociación del PDI, frente a 37 a la del PAS, Relación: 23%/ al 77%
8 UAL, art. 101, UCA habla de “negociación de la propuesta”, al igual que art. 104; UJA; UGR, art. 108;
9 UCA, art. 104; UMA, art. 90; UGR, art. 107; 10 UCA, art. 124
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