Page 444 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
1.1.2. Las fuentes de regulación del PAS funcionario se relacionan en el art. 73.3 LOU, que dispone “El personal funcionario de administración y servicios se regirá por la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación general de funcionarios y por las disposiciones de desarrollo de ésta que elaboren las Comuni- dades Autónomas, y por los Estatutos de su Universidad”.
La referencia la “legislación general de funcionarios” debe identificarse con la legislación que es aplicable a todos los funcionarios o a la generalidad de éstos: a los del Estado, a los de las Comunidades Autónomas, a los de las Corporaciones Locales, etc., por tanto, a la legislación que el Estado dicta como “bases del régimen estatutario”, según dispone el art. 149. 18a CE, que efectivamente se aplican a todos los funcionarios públicos, es decir, a la legislación básica de función pública que corresponde al Estado y, en ausencia de normas autonómicas o universitarias, al resto de legislación estatal11.
Entre las fuentes del régimen jurídico del PAS, la LOU cita las disposiciones de de- sarrollo de la legislación general de funcionarios que elaboren las Comunidades Autóno- mas. No obstante, las facultades normativas de la Comunidad Autónoma se encuentran, por otra parte, limitadas respecto a determinados aspectos que la propia LOU, al reco- nocer la autonomía universitaria, atribuye a las propias Universidades, especialmente respecto de las normas sobre selección (art. 75.2 LOU), provisión de puestos de trabajo, perfeccionamiento, promoción interna (art. 76.3 LOU), y régimen retributivo de los funcionarios, dentro de los límites máximos, que entendemos globales12, que determine la Comunidad Autónoma y en el marco de las bases que dicte el Estado (74.2 LOU).
1.2. Fuentes del régimen jurídico laboral: PAS y PDI
1.2.1. La ordenación de las fuentes reguladoras del régimen jurídico del PAS laboral y el papel de la negociación colectiva en este ámbito es mucho más clara, porque la regulación autonómica no tiene cabida, dado que la legislación laboral es com- petencia exclusiva del Estado, según dispone el art. 1491.9o CE.
Seguramente, dada esa exclusividad de competencias, también debemos en- tender proscrita la regulación reglamentaria por parte de la Universidad de las con- diciones de trabajo, que queda reservada al Estado.
11 En ese sentido, Chaves García, J.R., “Impacto de la LOU en la gestión del PAS: cuestiones abiertas”, inédito, 2002, puede verse en http://www.ti.usc.es/webxer/Xornadas/2002, pág. 3.
12 Pues de otra forma el precepto quedaría vacío de contenido. Aunque por el contrario Chaves García, op. cit., pág. 4, sostiene que “tal límite máximo puede ser entendido como techo global conjunto, o bien como techos de niveles para determinados puestos, o como techos globales para cada concepto retributivo..., o incluso limitaciones a la cuantía de las retribuciones individuales”.
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