Page 445 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 445

 La negociación colectiva en las Universidades Públicas Andaluzas
   En efecto, en este ámbito la LOU no concede atribución normativa alguna a las Comunidades Autónomas, aunque sí lo hace respecto de las Universidades, así su art. 75, 3, 2o párrafo, establece que “El personal laboral de administración y servicios, además de las previsiones de esta Ley y sus normas de desarrollo y de los Estatutos de su Universidad, se regirá por la legislación laboral y los conve- nios colectivos aplicables”. Sin embargo está atribución normativa a favor de la Universidad, dada la exclusividad que a favor del Estado la Constitución proclama respecto de la legislación laboral, sólo podemos entenderla referida a la regulación del aspectos organizativos o administrativos de su régimen jurídico como pueden ser las RPTs13, la Oferta Pública de Empleo y demás actos previos a la formalización del contrato, como los procedimientos de selección, aplicando la teoría de los actos separables base de la tesis que sostiene su naturaleza pública14.
No pueden considerarse extralaborales aspectos tales como la promoción interna, las retribuciones, las funciones atribuidas a las categorías o grupos pro- fesionales, jornadas, vacaciones o permisos y licencias pues, la jurisprudencia entiende que, una vez nacido el contrato de trabajo, toda la regulación de los as- pectos relativos a los derechos y deberes de los trabajadores es propia del Derecho del Trabajo. Sin embargo, algunos Estatutos de las Universidades de Andalucía regulan aspectos referidos no sólo a los actos previos a la relación laboral, sino también los que afectan a su desarrollo, especialmente a la promoción profesio- nal15, si bien generalmente se remiten a un posterior desarrollo reglamentario16,
13 Pues son Reglamentos de organización, para la jurisprudencia (SSTS 28-12-1990, RA 10559 y STC 159/1994, de 23-5, y parte de la doctrina, Arroyo Yánez, “La carrera administrativa de los funcionarios públicos”, pág. 407, Zambonino Pulito, “Organización y empleo público”, en “Negociación colectiva en la Junta de Andalucía”, cit., pág.58. En contra, Cordero Saavedra, L, “La controvertida naturaleza jurídica de las RPT en las Administraciones públicas”, AA 26/2002
14 Vid notas anteriores, STS 16-3-1992, RA 1650; 21-7-1992, RA 5641, 11-3-1993, RA 8677, entre otras muchas.
15 Aunque en términos tan abstractos y generales, que difícilmente puedan considerarse una invasión de competencias ajenas, así por ejemplo, la UCO, art. 214.4, “La promoción del personal laboral se realizará de acuerdo con lo que se establezca en el respectivo Convenio y en la legislación laboral aplicable”
16 Así el Estatuto de la UGR, prevé: arts. 145.3. “El Consejo de Gobierno, a propuesta del Gerente, previa negociación con los órganos de representación de los trabajadores, aprobará un reglamento de régimen general de funcionamiento del PAS, en el marco de la legislación vigente y en desarrollo de las singularidades y principios establecidos en estos Estatutos en materia de selección, provisión, perfeccionamiento y promoción profesional” y 145 “Reglamento de Régimen General de Funcionamiento del PAS”; art. 212, “un Reglamento de contratación y provisión de puestos de trabajo del PAS”; el de la USE, más allá aún, se refieren al “Reglamento General del PAS y las disposiciones que lo desarrollen”, que deberá regular entre otros aspectos los procedimientos de selección, art. 116, movilidad del personal a otras Administraciones públicas, art. 118, formación y perfeccionamiento, art. 119; el Estatuto de la UCA, art. 151,2 establece que “El Consejo de Gobierno aprobará un reglamento de selección, contratación y nombramiento de PAS...”.
   445
  


























































































   443   444   445   446   447