Page 448 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
precepto constitucional (art. 149.1) de mantener una uniformidad en la ordenación jurídica de la materia” no se quebranta atribuyendo facultades normativas de desa- rrollo a la negociación colectiva, difícilmente pueda sostenerse que se vulnere por- que la atribución se realice a favor de los poderes autonómicos. Eso sí, respetando el derecho a la negociación colectiva que también debe intervenir en la regulación del régimen jurídico del profesorado universitario contratado. El problema estará en la determinación de los papeles que corresponda a la autonomía de la Comunidad y la autonomía colectiva, como instrumento de participación de aquellos en sus condiciones de trabajo.
1.3. Autonomía colectiva y autogobierno universitario
La disparidad respecto de las atribuciones que disponen las Universidades para la regulación de las condiciones de trabajo de PDI y PAS, acogidos al régimen funcionarial, en principio puede parecer chocante, pero no lo es tanto cuando se constata que la Universidad dispone de amplias facultades de autoorganización y que la dirección de la misma corresponde a unos órganos de gobierno elegidos por la propia comunidad universitaria, correspondiendo el mayor peso de la respon- sabilidad de la gestión recae al personal funcionario de los cuerpos docentes21, a quienes se reserva la mas alta dirección22, el Rectorado. Como contrapartida, no ha parecido conveniente al legislador extender esas facultades de autogobierno a la fijación de sus propias retribuciones y demás condiciones de trabajo23. Así, siendo la participación del personal en las responsabilidades de la gestión desigual, parece lógico que el grado de autonomía colectiva –del poder de autorregulación de las condiciones de trabajo por ambas partes de la relación- sea inversamente propor- cional al que puedan ostentar en la responsabilidad de gestión. Si el derecho de
21 En efecto, la autonomía universitaria, que reconoce la Constitución como derecho fundamental y libertad pública, entre otras cosas, implica que el gobierno de la Universidad se encomienda a la propia Comunidad Universitaria, si bien los diferentes colectivos que la conforman participan en grado desigual, tanto en lo que se refiere a la elección de su máximo órgano de gestión, el Rector, que es elegido mediante el sistema de voto directo, proporcional y ponderado, como en los órganos colegiados de gobierno. V. arts. 15, 16 y 20.2 LOU
22 Si en la negociación colectiva del sector público se observa cierto “debilitamiento de la confrontación de intereses”, Cruz Villalón, J., en “Algunas especialidades de la negociación colectiva (laboral y funcionarial) en la Administración pública”, en AA.VV. Negociación colectiva en la Junta de Andalucía, cit., pág. 41, aquí casi desaparece.
23 Martínez Marín, A., “Una Ley enfrentada”, LaVerdad.com, seguramente con cierta ironía, observa “la práctica continuada de la negociación colectiva convertida en una ficción o incluso en una farsa, pues aquí no hay dos intereses enfrentados privados como sucede con los empresarios y trabajadores, sino uno privado y otro general defendidos por los representantes sindicales y la autoridad universitaria, que en su día, cuando deje el cargo, se beneficiará de sus propias concesiones.
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