Page 451 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La negociación colectiva en las Universidades Públicas Andaluzas
tiene su origen en la Ley 9/1987” (LORFP), pero evita citar la norma que legitima que la Mesa Técnica negocie las condiciones de trabajo del PDI contratado laboral, aunque ésta finalmente tratará de forma conjunta y unitaria todo los asuntos rela- tivos al PDI, lo cual desde un punto de vista jurídico es muy discutible doctrinal- mente, e inaceptable según reiterada jurisprudencia ya citada28.
No obstante cabe señalar que en una etapa de transición de la LRU a la LOU, en que se encontraba el profesorado contratado en vías de su laboralización, era difícil de encontrar un ámbito de negociación adecuado, pues resultaba imposible determinar quienes eran los legítimos representantes del profesorado contratado, ya que una gran parte eran contratados administrativos, representados en las Jun- tas de PDI y, otros, laborales, representados por el comité de empresa, en esas fechas exclusivamente elegido por el PAS29. En esas circunstancias de confusión, la representatividad de la Mesa funcionarial se podía justificar, dado que la mayo- ría de los profesores contratados lo eran en régimen de Derecho Administrativo, electores de la Junta de PDI, pero en un futuro muy próximo, esa práctica quedará cuestionada.
Los citados órganos de negociación tienen lógicamente una composición pa- ritaria, y es de 10 miembros en representación de las Universidades, implícitamente uno por cada Universidad, y 10 miembros en representación de las Organizaciones Sindicales con legitimidad legalmente reconocida para la negociación, en propor- ción a los resultados obtenidos en las elecciones sindicales precedentemente cele- bradas.
Las Mesas técnicas a que nos referimos se constituyeron por separado y con- cluyen sus trabajos formalmente el 24 de septiembre de 2003, fecha en la que se suscriben los correspondientes acuerdos.
Los acuerdos relativos al PAS se suscriben, según su título entre la Consejería de Educación y Ciencias, la Universidades y las organizaciones sindicales, aunque, el texto del Acuerdo aclara las auténticas partes que lo acuerdan, y el papel de coordi- nación de la Consejería citada, que se compromete a la financiación en el marco del
28 No obstante, aún aceptando la imposibilidad de sustituir el modelo dual de negociación colectiva, nada impide entender que estas prácticas son meramente “extra legem”, desembocando la negociación en instrumentos formales distintos, cumpliendo los requisitos de legitimación y procedimiento de cada una de las normativas de referencia, como indica Cruz Villalón, J., “Algunas especialidades....”, cit., pág.39.
29 La situación hoy es distinta una vez que se han celebrados elecciones a órganos de representación del personal en los que el PDI puede haber participado como electores y elegibles, aunque no todas lo han considerado así.
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