Page 452 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
Acuerdo sobre el modelo de financiación de las Universidades Públicas de Andalucía de 20-11-2001 y el Convenio para el saneamiento de su situación financiera de 3- 7-2003.
Sin embargo, los acuerdos sobre PDI se suscriben entre la Consejería de Educación y Ciencias con las organizaciones sindicales por lo que, por lo que se ve, en el camino se descolgaron de la negociación las Universidades, seguramente en el entendimiento de que los acuerdos, en función de las materias abordadas eran responsabilidad y competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma. Por mas que se haya considerado inconstitucional la atribución a la Comunidad Autónoma competencias normativas para establecer el régimen jurídico del PDI contratado30, finalmente la Junta de Andalucía ha asumido la responsabilidad que le corresponde, dejando espacio suficiente a la negociación colectiva, pues la regulación autonó- mica no podía desconocer la existencia del derecho de negociación colectiva de los trabajadores docentes de las Universidades, que les reconoce el art. 37.1 CE.
La naturaleza jurídica del instrumento convencional reseñado, en lo que co- rresponde a los complementos de los funcionarios docentes, bien puede identificar- se como un “Acuerdo”, contemplado en el art. 25 de la LORPAP, en la medida que para su validez y eficacia será necesaria la aprobación expresa y formal órganos de la Comunidad Autónoma, más en lo que respecta al personal laboral no cabe encua- drarlo en ninguna de las categorías jurídicas conocidas, ya que en vez de intervenir el empleador, o la Asociación empresarial, participa la Autoridad pública, total- mente ajena a la relación laboral, no es, por tanto un convenio, ni un Acuerdo de empresa, ni un Acuerdo Marco... sólo cabe su consideración negociación prelegis- lativa, de acuerdo con la jurisprudencia mas reciente sin eficacia jurídica directa31, ya que requiere la aprobación final de la Junta de Andalucía, seguramente en su Ley de Presupuesto.
3. El IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Uni- versidades Públicas de Andalucía
3.1. Legitimación de las partes
Las partes que conciertan este Convenio Colectivo son, por un lado, las diez Universidades Públicas de Andalucía y, por otro, el PAS laboral de las mismas, re-
30 Molina Navarrete, C., “Una nueva e inaudita relación laboral especial: la difícil reconstrucción del sistema de fuentes reguladoras de los contratos de PDI”. En AA.VV., “Ordenación y gestión del PDI contratado: problemas y soluciones”.
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