Page 453 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La negociación colectiva en las Universidades Públicas Andaluzas
presentado por los Sindicatos CC.OO. y UGT., por lo que, a efectos del art. 87 ET, se podría afirmar pues que se trata de un Convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, sectorial, ya que comprende a distintas empresas independientes entre sí, que se puede definir como el sector de la enseñanza pública universitaria andaluza. En efecto, conforme al art. 3.4 Ley 30/1992, cada Administración Pública actúa con personalidad jurídica propia, a tal efecto, las Universidades, según el art. 2 de la LAU, gozan de personalidad jurídica en régimen de autonomía y coordinación.
Obviamente no se trata de de un Convenio de empresa y no parece un Conve- nio de grupo de empresas, si como tal entendemos al conjunto de varias empresas, normalmente sociedades mercantiles diferenciadas, que actúan coordinadas bajo una dirección económica unitaria32, pues aunque dependan financieramente de la Junta de Andalucía, incluso ésta autorice los costes salariales globales, no se pue- de entender que las Universidades, cuya autonomía se encuentra reconocida en la Constitución, se sitúen bajo la dirección económica de la Comunidad Autónoma.
No obstante ello, como en la mayoría de los convenios del sector público33, por la parte empresarial no ha negociado una Asociación empresarial sino las pro- pias Universidades. Pero, desde luego, si en otros ámbitos públicos se puede hablar de convenio de grupo de empresa, en el caso nuestro resulta más difícil, hasta el punto que algún autor ha considerado que estas prácticas constituyen un incum- plimiento generalizado de la normativa del ET, cuya consecuencia consistiría, “sin duda”, en la pérdida del carácter estatutario, por lo que carecerían no sólo de efi- cacia general sino, incluso, posiblemente de todo tipo de eficacia34.
Ante estas prácticas, muy frecuentes en el sector público, la doctrina en- tiende que puede tratarse de un supuesto fronterizo entre Convenio de empresa y convenio supraempresarial –grupos de empresas o entidades públicas integradas para la prestación de un mismo servicio-35, mientras que la jurisprudencia se ha inclinado, tras algunas vacilaciones, por una posición sincrética que combina las
31 SSTS de 21-3-2002 (RJ 2002\4318 y RJ 2002\4319). V. Palomar Olmeda, A., Apunte sobre la negociación colectiva de los funcionarios públicos tras las SSTS de 21-3-2002, AJA núm. 527; Gorelli Hernández, J. Negociación colectiva y retribución de los funcionarios públicos (a propósito de la STS 21-3-2002, AS núm. 17/2002.
32 vid. Martín Valverde, “Derecho del Trabajo”, cit., págs. 22 y siguientes.
33 Tanto el Convenio único de la Administración del Estado, como los de las Comunidades Autónomas que generalmente incluyen en su ámbito sus organismos autónomos ( Andalucía, Canarias, Cataluña, Galicia, Valencia, Madrid) y en alguno de ellos incluso sus empresas públicas ( art. 2 del de Castilla- León).
34 Sala Franco, “Incidencias de la legislación laboral en el marco de la Función Pública”, 1989, pág. 58, refiriéndose al Convenio de las Universidades valencianas.
35 Martín Valverde, Ídem, pág. 340.
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