Page 456 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   existen diferencias objetivas entre PAS y PDI, quienes realizan distintas actividades y responden a peculiaridades evidentes, lo que hacen razonable una negociación por separado40, aunque ello no sea estrictamente necesario, por lo que no es posible entender que sea un trato desigual injustificado. La exclusión de los trabajadores contratados con cargo a contratos o convenios de investigación, subvenciones fi- nalistas o, en definitiva, con fondos externos se justifica por el hecho de que la cuantía de sus retribuciones puede depender de la asignación que se conceda en la correspondiente subvención o contrato. De hecho todos los Convenios del sector tradicionalmente lo excluyen de su ámbito. En nuestro caso, la exclusión sólo es en la medida que no resulte posible la aplicación del mismo, según las actas de la Comisión de Negociadora.
Ante ello, nos deberíamos plantear un nuevo problema ¿no estamos ante un convenio franja? Efectivamente estos se definen como los que se aplican a un grupo profesional específico dentro de la empresa o sector41, que puede ser nuestro caso, pues tras la laboralización de parte del PDI42, el PAS ahora es el sector minoritario43. En tal caso, la legitimación negociadora sólo la obtendrían las organizaciones sindi- cales elegidas al efecto en asamblea del sector interesado, según exige el art. 87.1 ET, aunque alguna sentencia44 no lo ha entendido necesario y en nuestro ámbito, si no se incluye al PDI en los censos para las elecciones de los comités de empresa45, no existiría obstáculos para determinar las organizaciones sindicales representati- vas del colectivo.
El ámbito personal y territorial se define en el Convenio sin problemas dignos de consideración. Respecto a su ámbito temporal, el IV Convenio entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA, esto es, el 23-2-2004. Su duración inicial pactada es hasta el 31-12-2006, si bien se acuerda, como es típico, el carác- ter retroactivo la fecha de inicio de las negociaciones, 1-1-2003.
El art. 7, establece una importante cláusula de garantía de la revisión de las condiciones retributivas, estableciéndose que éstas experimentarán en los años 2004, 2005 y 2006 el incremento que determine este Convenio Colectivo, y las disposiciones legales o acuerdos vinculantes para los empleados públicos que se es-
40 De hecho ya existe el Convenio de PDI de las Universidades de Madrid, 14-3-2003 y las de Castilla- León parece estar en ello, según aparece en su P. Web un documento de trabajo. Los Convenios consultados incluyen en su ámbito sólo al PAS.
41 Cruz Villalón y otros “El Estatuto de los Trabajadores comentado”, 2003., pág. 1041
42 Para Ojeda, “La representación”, cit., un Convenio de PDI sería un convenio franja, pág. 62. 43 V. cuadro pág. 1.
44 STS 4-5-1998, RS 4088
45 Esa parece la tendencia.
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