Page 458 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   Bajo esa idea unificadora el Convenio viene a recoger casi todas las mejo- ras que los trabajadores de las diferentes universidades han ido consiguiendo a lo largo de anteriores convenios, condiciones que se homologan con éste, con la contrapartida de que no se producirán nuevas diferencias o, permítanme la licencia, deshomologaciones. Este es el sentido que tiene la DA 9a: “en la línea de consolidar y seguir avanzando en el proceso de homologación, las partes consideran necesario potenciar el ámbito andaluz de negociación colectiva, por lo que cualquier acuerdo de ámbito inferior, para su validez, necesitará la aprobación de la CIVEA, careciendo de ella los no ratificados.
Por tanto, las partes se han autolimitado las facultades de mejorar el Con- venio colectivo que, en este sentido, funciona como norma no disponible para la autonomía colectiva de ámbito inferior, lo cual no deja de ser una característica de este Convenio y en general de la dinámica de las relaciones laborales en las Admi- nistraciones públicas48, en las que la autonomía individual que dispone el emplea- dor, como ya intentamos demostrar en otra parte49, se encuentra muy limitada por el principio de igualdad que en el ámbito de lo público despliega más fuerza que en el privado, que se circunscribe más al principio de no discriminación.
No obstante el intento, la homologación de las condiciones de trabajo no resultó completa al cien por cien, y durante la negociación se levanta el temor a la pérdida de los privilegios, razón por la que aparecen con reiteración cláusulas de garantías de éstos, aunque hubiera bastado una cláusula general como la DA 15a. De ahí también que se establezcan un contradictorio régimen de absorción y com- pensación de las condiciones más beneficiosas. Así, establece el Art. 8 del Convenio una cláusula general típica de toda la negociación colectiva laboral que permitiría comparación global de las condiciones de trabajo establecidas en el Convenio co- lectivo respecto de las precedentes que, en principio, según su art. 8, resultarían amortizadas caso de ser superadas en conjunto por aquellas.
Sin embargo, el art. 9, parece desterrar fórmulas de absorción y compensa- ción futuras, ya que obliga al respeto de las condiciones más beneficiosas con ca- rácter no absorbible y, más aún, cuando se tratan de condiciones más beneficiosas de carácter colectivo, la DA 15a, ya citada, ni tan siquiera permite la actual com- pensación o su paulatina amortización, sino que aquéllas permanecen inalteradas. En efecto, esa fórmula general se lleva al máximo en el art. 59, respecto de las
48 Ya era observado en la negociación colectiva del sector público por Cruz Villalón, “Algunas especialidades...”, cit., pág. 37
49 “El régimen jurídico...”, pág. 285 y sigs. V. también Rojo Torrecilla, E., “La relación del personal laboral al servicio de las Administraciones públicas”, cit., pág. 93.
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