Page 457 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La negociación colectiva en las Universidades Públicas Andaluzas
tablezcan para el mantenimiento del poder adquisitivo de las mismas, con lo parece se esté refiriéndose a posibles Acuerdos de ámbito superior del sector público y a las sucesivas leyes de Presupuestos.
Tal y como exige el art. 85.3 d ET, el Convenio establece la forma y condi- ciones de la denuncia y plazo de preaviso, que deberá ser notificada por escrito a la otra parte, (incluida la Secretaría General de Universidades de la JA) con una antelación mínima de dos meses a su vencimiento. Respecto de los efectos de la denuncia sobre las cláusulas del Convenio, dispone que, una vez denunciado, mien- tras no se llega a acuerdo para la firma de uno nuevo, “éste se entenderá prorro- gado hasta la finalización del proceso negociador, sin perjuicio de lo que el nuevo Convenio Colectivo determinara respecto a su retroactividad”. No distingue pues los efectos sobre el contenido obligacional y el contenido normativo. Dicha ausencia de previsión, respecto del contenido normativo del convenio, no plantea mayores problemas ya que del art. 86.3 ET se desprende las partes son libres de disponer lo que convenga respecto de las mismas, sin embargo, el art. 86.3 ET, párrafo primero impide pacto en contrario. El conflicto evidente entre esta dos normas no puede sal- darse con la aplicación de la que se considere mas favorable, sino con la aplicación de la norma superior jerárquicamente46, pues el precepto estatutario tiene carácter de norma de derecho necesario absoluto47, a diferencia de su párrafo 2 que tiene carácter de derecho disponible.
3.3. Homologación versus norma mínima. Condiciones más beneficiosas
Subyace en todo el Convenio una idea que se aleja mucho de la dinámica ordinaria de las relaciones laborales, en la cual el convenio colectivo funciona como norma mínima respecto de la autonomía individual de las partes, incluso respecto de la autonomía colectiva de ámbito inferior o de las concesiones unilaterales del empresario, de forma que el convenio siempre puede ser mejorado a favor del trabajador, pues se configura como norma mínima, como se deduce del art. 3 ET, constituyendo éste uno de los principios informadores del ordenamiento jurídico laboral. Pues bien, dado que el espíritu de toda la negociación colectiva del PAS se encuentra en la idea de la homologación de las condiciones de trabajo del personal de las distintas Universidades, el Convenio aparece como norma a cumplir esa mi- sión de norma unificadora, que no de norma mínima.
46 vid. Martín Valverde, cit. págs. 126 y sigs.
47 “Probablemente la única regla de carácter imperativo”, dice Cruz Villalón, “Estatuto...”, cit., pág. 1029, aún reconociendo que existen sentencias que matizan según el contenido del las cláusulas.
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