Page 459 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La negociación colectiva en las Universidades Públicas Andaluzas
condiciones más beneficiosas de contenido económico que, en el devenir de los su- cesivos convenios, han ido naciendo, y se perpetúan, pues también sus precedentes establecían su conservación sin posibilidad alguna de absorción.
3.4. Dirección del trabajo y participación de los trabajadores
Sobre la organización y dirección del trabajo es clásico y típico del Derecho del Trabajo, el principio que afirma que esas facultades recaen en el empresario y se ejercita a través de sus directivos, sin perjuicio de control que sobre determinados aspectos se conceden a los representantes de los trabajadores. Incluso, se podría decir que se trata de un principio definitorio de la relación laboral, como se concep- túa en el artículo 1 (y se corrobora en el 20 ET y concordantes), que la define como intercambio voluntario entre salario y prestación laboral que se realiza por cuenta y bajo del ámbito de dirección de otra persona, por tanto, se desarrolla en régimen de subordinación y de ahí deriva el poder dirección50, que es la facultad que confiere al empresario el contrato de trabajo, de dar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de de ejecución del trabajo51 e integra tanto las facultades de establecer reglas ge- nerales sobre el régimen de trabajo, como la posibilidad de formular instrucciones concretas e individualizadas a cada trabajador, de forma que la titularidad del poder de dirección corresponde en exclusiva al empleador, tratándose de un poder “ex lege, imprescriptible, indisponible e intransferible”52.
También el Convenio confirma este principio (art. 13) al proclamar que la or- ganización del trabajo es facultad y responsabilidad de las Gerencias de las Univer- sidades, que “se ejercerá... respetando los cauces de participación de los represen- tantes legítimos de los trabajadores en las condiciones de empleo de los mismos”.
Todo ello no deja de ser lo habitual en la negociación colectiva laboral, lo que puede sorprender al extraño es el cúmulo de facultades que se conceden a los re- presentantes de los trabajadores, que van mucho más allá de las competencias que les atribuye la legislación laboral y la mayoría de los convenios colectivos, aunque es lo habitual en ámbito universitario53, seguramente como derivación del amplio poder de autorregulación que, en virtud de la autonomía universitaria, gozan los propios trabajadores participando, si bien en diferentes cuotas54, en los órganos
50 V. por todos, Cruz Villalón y otros, “Estatuto...”, cit., pág. 280.
51 Alonso Olea y Casas Baamonde, Derecho del Trabajo, pág. 376.
52 Alonso Olea y Casas Baamonde, idem, pág.376.
53 CC del personal de Universidades de Canarias 2000/2003; Castilla León 2002/2004; Cataluña 1999/2003, La Rioja 2004-2008; UNED 2002/2004; Vigo 2001/2004.
54 El valor del voto del PAS suele estar entre el 8 y el 10%.
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