Page 461 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 461
La negociación colectiva en las Universidades Públicas Andaluzas
ría de inferior grupo profesional o retribución56; la posibilidad de optar de forma directa por cualquiera de los procedimientos de selección de personal (concurso de traslado, promoción interna o turno libre); deter- minación de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria de concurso de traslado (art. 19.2), o de las vacantes dotadas que resulten necesarias convocar mediante procesos selectivos de promoción interna o convo- catoria libre; bases de las convocatorias de promoción interna57; tipo de pruebas en procesos selectivos libre58; otros casos que pueda exigirse la realización de jornada en sábados por la tarde, domingos y días declarados festivos, no determinados específicamente en el Convenio; posibilidad de que una vacante pueda estar cubierta mediante contratación de duración determinada por tiempo superior a doce meses (art. 27.1); posibilidad de que el personal que preste servicios en los laboratorios tenga jornada partida durante el período de impartición de prácticas docentes (art. 28); acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo (13.3) y criterios para la designación de los trabajadores para la realización de servicios en sábados o domingos, a falta de voluntarios (art. 30).
Llegados a este punto, conviene precisar que, aunque las facultades de con- trol que el Convenio otorga a los representantes de los trabajadores son, sin lugar a dudas, trascendentes, no puede hablarse de un “poder hipotecado”, sino que todas las decisiones que se pueden adoptar en la gestión diaria de los servicios no están sometidas a control, sino que siendo la regla general la contraria: sólo requieren la intervención de los representantes las decisiones que expresamente se citen en el convenio, mientras respecto a las no mencionadas sólo cabe la intervención previs- ta en su caso por el ET.
Cabe recordar que el ejercicio ordinario del poder de dirección no requiere de formalidad alguna59, ni está sometido a contrastes, ni a controles previos, ni requiere justificación o motivación expresa60, mientras cuando se trata de ejercicio
56 Es frecuente esta exigencia en los convenios del ámbito universitario, las excepciones el de la UNED y La Coruña.
57 También exigen el previo Acuerdo los Convenios de La Rioja, Zaragoza, Castilla y León, mientras que sólo precisan de negociación los de CC de La Coruña, Valencia y UNED
58 Sólo el Convenio de La Rioja exige previo acuerdo, los demás sólo a negociación, el de La Coruña exige consulta.
59 Así, para las STS de 19/12/2002 (RJ2349/2003) y STSJ La Rija 27-1-2004, AS 663/04, entre otras, el ET no impone a las manifestaciones del poder de dirección ninguna exigencia de motivación causal ni de comunicación a los representantes de los trabajadores y las que establece para las de movilidad funcional son menos intensas que las que enumera el art. 41.
60 CRUZ, “El Estatuto...”, cit., pág. 282
461