Page 460 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   de gobierno de la Universidad de forma activa, con facultades más cercanas a la cogestión que al mero control y, aunque participación en la gestión como miembros de la comunidad universitaria y control como trabajadores por cuenta ajena son dos aspectos perfectamente diferenciables en teoría, en la práctica suelen confundirse, pues la participación institucional se suele utilizar como medio de presión de los intereses propios del colectivo.
Las facultades que el Convenio reconoce a los órganos de representación de los trabajadores para el control de la actividad de la Dirección pueden clasificarse de la siguiente forma:
a. Decisiones que requieren previo informe del comité de empresa. En este grupo se encuentran la posibilidad de efectuar varios procedimientos se- lectivos (traslado, promoción o turno y libre) en unidad de acto y convo- catoria y la de arbitrar entre la Gerencia y el personal afectado, un periodo de vacaciones fuera del periodo julio – septiembre (art. 32).
b. Decisiones que requieren información al comité de empresa como el per- cibo de cantidades por concepto de gratificaciones extraordinarias, de las que se informará con carácter semestral (art. 62)
c. Decisiones que requieren la previa negociación con el comité de empresa: la elaboración y modificaciones de las RPTs de personal laboral (art. 14)55; la posible amortización o transformación de plazas que no se deban cubrir excepcionalmente, y de forma provisional, hasta la negociación de la RPT, incluidas las que se produzcan mediante la jubilación obligatoria (art. 64); la obligatoriedad de utilización de una uniformidad concreta, sus ca- racterísticas y condiciones (art. 49.3); los cambios de puestos de trabajo por disminución de la capacidad del trabajador a puestos de trabajo de igual o inferior grupo profesional (art. 26); la posibilidad de considerar servicios extraordinarios los acuerdos adoptados en cada Universidad con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo no re- gulados por éste.
d. Decisiones que requieren el previo acuerdo con el comité de empresa: el establecimiento de los criterios necesarios para la equiparación de expe- riencia laboral y titulación exigida para acceder a los Grupos III y IV (art. 15); la adscripción de trabajador a funciones correspondientes a catego-
55 Es la tónica general en todos los convenios colectivos de universidades, sólo el de La Coruña se limita a la consulta.
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