Page 463 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La negociación colectiva en las Universidades Públicas Andaluzas
   Para el caso de desacuerdo respecto a las Bases de promoción interna, se someterán a arbitraje, pero si transcurridos 30 días desde que se produjo el desacuerdo el ár- bitro no hubiese dictado laudo resolutorio, las bases aprobadas por la Universidad, podrán ser aplicadas por la Gerencia.
Nada se establece sobre la ejecutividad provisional de las decisiones en los casos de desacuerdo, con las salvedades citadas y el de cambio de puesto de trabajo por razones de salud laboral, en el cual se prevé que la decisión será inmediatamen- te ejecutiva. No obstante ello, la ausencia de previsión expresa no puede suponer la paralización de una decisión que pueda causar perjuicios irreparables al servicio público, desde el momento en que la prestación se realiza bajo la dirección del em- pleador, de forma que el trabajador debe obediencia a éste, conforme a lo dispuesto en el art. 4 del ET. En cierta manera, para tales casos y salvo supuestos de claro abuso de autoridad, debe entenderse, como lo hace la jurisprudencia63, vigente el principio “solve et repete”, que presume la legitimidad de las instrucciones del em- presario y obliga al trabajador a obedecer, sin perjuicio de su derecho de presentar solicitud de arbitraje o reclamación.
Cabe señalar que el poder de control se concede a la representación unitaria de los trabajadores, el comité de empresa, mientras que los delegados sindicales no son mencionados en ningún precepto, no obstante, dice el art. 70.3 que “tendrán acceso a la misma información y documentación a los que tenga el Comité de Em- presa de acuerdo con la normativa legal vigente en cada caso,” lo cual no nos aclara mucho, pues ya el art. 10.2 LOLS así lo establecía. Así de estos preceptos se deduce que los delegados deberán ser informados al igual que el comité pero la negocia- ción64, el informe o, en su caso, el derecho de veto corresponde exclusivamente al comité.
3.6. Las Relaciones de Puestos de Trabajo
Las RPTs, tal y como establece el art. 15 LMRFP y reitera el art. 14 del Con- venio, son el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal laboral fijo de acuerdo con las necesidades de los servicios y donde se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo, realizándose la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo a través de ellas. Deben
63 SSTSJ 26-6, JUR 2004\116120, 17-11, JUR 2004/8462; y 3-6 JUR 2003/26884, entre otras.
64 Para las SSTS (C-A), de 6-2-2004 y 16-1-2004 (RJ 428), 19-1-2004 RJ 2004/558, el derecho a negociar las RPT deriva de la libertad sindical. Para la STS 11-5 RJ 1998\4326, la competencia es del orden social.
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