Page 464 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
incluir, entre otros aspectos, los relativos a: forma de provisión; adscripción de los puestos a grupos profesionales, categorías y, en su caso, áreas profesionales; retribuciones complementarias; características específicas; requisitos profesionales, turnos de trabajo y otras observaciones de interés.
La confección de la RPT es uno de los actos mas trascendentes en el ámbito colectivo de las relaciones laborales en las Universidades, pues es el marco que determinará la política de Recursos Humanos durante su periodo de vigencia, que parece debiera ser anual, según el art. 34 LAU, aunque algunos Estatutos establecen una vigencia superior65. De ella dependerán las posibilidades de promoción interna, creación o supresión de empleo, reestructuraciones de servicios y, en su caso, mo- vilidad. De la importancia de la RPT dan cuentan insistentemente los Estatutos de las Universidades andaluzas y, desde luego, no se olvida el Convenio, que insiste en que la elaboración o las modificaciones que se lleven a cabo de la RPT se realizarán previa negociación con el Comité de Empresa y, una vez aprobadas, se remitirán a la CIVEA, incorporándose como anexo al Convenio (art. 14).
Un aspecto de interés es el de la determinación de la jurisdicción competente para resolver posibles reclamaciones, dado el debate sobre su naturaleza jurídica, ya que, como vimos, se han considerado reglamentos o actos administrativos de carácter plural, en cualquier caso, tratándose de la RPT de personal laboral, o en lo que afecte a éste si es unitaria, plantea de nuevo el problema de la competencia jurisdiccional66, que seguramente se atribuirá como regla general a la jurisdicción social.
3.7. Clasificación profesional y calidad
Más allá de la mera proclamación de la voluntad de las partes de “aunar esfuerzos que permitan la mejora en la cantidad y calidad del servicio público que prestan a la sociedad” y demás propósitos relacionados en el art. 13, que damos por reproducidos y ya aparecían en el anterior Convenio, el IV aborda una nueva forma de definir la prestación debida que puede ser una efectiva herramienta para facilitar una mejor prestación de los servicios con el fin de alcanzar una mayor calidad. La enunciación pormenorizada de funciones de anteriores Convenios se mostró como
65 USE, art. 115 y UJA, art. 131: cada año; ÚAL, art. 135 y UMA, art. 108: 3 años; UGR, art. 147,4, UPO, art. 133; y UHU, art. 166: 2 años; UCA, art.144, 4 años
66 Para la STS (social) 11-5-1998, RJ 4326, no remitir la documentación, ni ser oído un Sindicato, durante la tramitación del acuerdo sobre la RPT de funcionarios y personal laboral es una cuestión regulada en el Convenio Colectivo por lo que, es patente la competencia del orden social.
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