Page 472 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   La única fórmula de ascenso se articula en el Convenio a través del proce- dimiento de promoción interna (art. 21) mediante convocatoria por el sistema de concurso-oposición, excepto cuando por la naturaleza de las funciones a realizar re- sulten más adecuados el de oposición o el de concurso, en el que pueden participar los trabajadores fijos de Universidad convocante, no previéndose la participación de trabajadores de otras Universidades. Las Bases de las convocatorias se confeccionan por la Universidad, previo acuerdo con el Comité de Empresa, aunque los méritos que pueden considerarse ya se predeterminan en el Convenio mediante un baremo que damos por reproducido.
Se excepcionan de los procedimientos de traslado y promoción las llamadas, siguiendo la terminología funcionarial, plazas de libre designación, lo que constitu- ye una novedad de este Convenio que es necesario resaltar, pues el acceso a éstas se realizará mediante convocatoria, aunque sólo pueden ser convocados aquellos puestos de dirección que vengan singularizados en la RPT como tales en los grupos I y II. Como en régimen funcionarial, el nombramiento y cese en tales puestos será acordado discrecionalmente por el Rector, a propuesta del Gerente, aunque a dife- rencia de aquél régimen aquí se reserva su puesto de origen durante un año, pues tiene derecho a reincorporarse a su puesto de origen dentro del primer año desde su nombramiento. Caso de cese en el puesto con posterioridad a dicho periodo, le será asignado cualquier puesto correspondiente a su categoría profesional y localidad de destino.
3.10. El periodo de prueba
El art. 22.5 establece que “una vez superado el proceso selectivo correspon- diente se procederá a formalizar por escrito los contratos de trabajo por tiempo indefinido en los que se incluirá un período de prueba de: 1 mes para contratos de grupo IV; 45 días para contratos de grupo III; 3 meses para contratos de grupo II y 4 meses para contratos de grupo I.”
El periodo de prueba se regula en el art. 14 ET, que establece sus límites tem- porales que cumple el Convenio. Dicho periodo de prueba se caracteriza, según la doctrina y jurisprudencia mayoritaria79 porque durante el mismo se concede a ambas partes la facultad de desistir unilateralmente del contrato, sin necesidad de alegar
79 Cruz Villalón, J., “Problemas prácticos del período de prueba”, RPS 148/1985, pág. 187, Iglesias Cabrero, M., “Tratamiento jurisprudencial del período de prueba en el contrato de trabajo”, A.L. 1981, no 51, pág. 129 y sigs, STS C-La Mancha 21/4 JUR 151482/2004 , STC 3-12 -1987, 6-7- 1990; STC 12- 5-1989, SSTS 2-2-1983, 6-4--1984, 13 de julio y 3-12-1987.
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