Page 474 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   les sobre contratación temporal, en función de sus necesidades y disponibilidades presupuestarias.
La regulación prevé una posible ampliación del periodo legalmente estableci- do como mínimo para el contrato eventual (seis en un periodo de doce meses), pues “cuando las circunstancias de la gestión, o la acumulación de tareas así lo exigie- ran, podrán contratar personal eventual con una duración máxima de los contratos de 12 meses, dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas”.
Incluso, se reconoce la figura contractual del llamado contrato de interinidad impropio80, por vacante, que dibujó la jurisprudencia para el sector público, pues, “se podrán celebrar contratos de interinidad en los supuestos establecidos en el art. 15.1.c ET, para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, y ausencias de los trabajadores o para cubrir vacantes hasta su provisión por los me- dios previstos en los artículos anteriores”. No obstante, para evitar los abusos que advertíamos, dispone que, salvo acuerdo entre la Gerencia y el Comité de Empresa, a) Una vacante no podrá estar cubierta de esta manera por tiempo superior a doce meses; b) Paralelamente a la contratación se iniciarán los procedimientos previstos en el Convenio para la provisión de vacantes.
La selección para la contratación temporal debe efectuarse de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, art. 22.5, y se realizará, a través de bolsas de empleo o convocatorias públicas81 , para lo que se establece “una comisión paritaria Universidad-Comité de Empresa con funciones de control de las contrataciones y modalidades de las mismas”.
Con el fin de preservar dichos principios, establece el art. 25 que “el personal con contrato de duración determinada, sólo podrá adquirir la consideración de fijo de plantilla, o de duración indefinida, mediante la superación de los correspondien- tes procesos selectivos al efecto”. Es decir, pretende evitar que un trabajador pueda alcanzar la condición de fijo de platilla, al margen de los correspondientes procedi- mientos selectivos, por vía de la reclamación judicial ante posibles irregularidades en su contratación. Incluso, se pretende impedir que por esa vía un contrato temporal se transforme en contrato de duración indefinida, según prevén los arts. 8 y 15.3 ET ante la ausencia de requisitos formales o el fraude de Ley.
80 V. En mi “Régimen jurídico... “, pág., pág. 309 y en posiciones más críticas, Rodríguez-Ramos Velasco, P., “El contrato de interinidad vacante”, 1996
81 V. mi trabajo en colaboración con Gómez Álvarez, T. “El acceso del personal laboral de las Administraciones públicas: las Bolsas de trabajo”, en Temas Laborales no 53/2000, págs. 87 y sigs.
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