Page 475 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La negociación colectiva en las Universidades Públicas Andaluzas
   El Convenio quiere, en definitiva, evitar los efectos de una ya consolidada jurisprudencia82, que sostiene que la Administración Pública está en una posición especial en materia de contratación laboral, en la medida en que las irregularidades de los contratos temporales no pueden dar lugar a la adquisición de fijeza, pues con ello se vulnerarían las normas de derecho necesario sobre la limitación de los puestos de trabajo en régimen laboral y la reserva general a favor de la cobertura funcionarial, así como las reglas imperativas que garantizan que la selección debe someterse a los principios de igualdad, mérito y publicidad en el acceso al empleo público», por ello se introduce la distinción entre fijo de plantilla y el carácter indefinido del contrato, pues este último impone que el contrato no está sometido directa o indirectamente a un término, pero no implica que el trabajador consolide, sin superar el procedimiento de selección, una condición de fijeza en plantilla que no sería compatible con las normas legales sobre selección de personal fijo en las Administraciones Públicas.
3.12. Excedencias
Una de las novedades más relevantes y llamativas del Convenio es la regu- lación de las excedencias, que se aparta completamente de la legislación laboral, para remitirse a la normativa funcionarial en bloque83, tanto en lo que se refiere a la excedencia voluntaria, art. 35, como en la llamada excedencia especial, equivalente a los servicios especiales, art. 36, y excedencia por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, y cuidado de familiares. Para todas ellas se repite que podrán ser solicitadas “en las mismas condiciones y con los mismos efectos que la normativa establece para el PAS funcionario.
La regulación de las excedencias y situaciones de servicios especiales es más favorable en el régimen funcionarial, especialmente respecto a las garantías de reingreso y condiciones de reserva del puesto. Esta remisión en bloque al derecho funcionarial debe entenderse hecha, según el art. 73.3 de la LOU, a ésta y sus dis- posiciones de desarrollo, a la legislación general de funcionarios y las disposiciones de desarrollo de ésta que elaboren las Comunidades Autónomas, y los Estatutos de su Universidad.
Respecto de la excedencia voluntaria, el art. 35 aclara que durante el tiem- po que el trabajador permanezca en esa situación quedarán en suspenso todos
82 Que resume la STS 17-9-2002, RJ 10649/2002.
83 Como precedente, el C. de las Universidades valencianas remite a la regulación de las excedencias a la Ley de Función Pública Valenciana imitando la regulación de otros aspectos.
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