Page 476 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
sus derechos y obligaciones y, en consecuencia, no percibirá remuneración alguna por ningún concepto, ni le será computado el tiempo de excedencia a efectos de antigüedad. Aclaración necesaria dada que la situación de suspensión de la rela- ción laboral no es reconocida en la normativa funcionarial. También precisa que la solicitud de reingreso deberá presentarse con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de terminación del período de excedencia y habrá de resolverse en el plazo máximo de un mes. El problema puede surgir sobre los derechos que asisten al trabajador cuando el reingreso no puede efectuarse por ausencias de plazas vacantes de su categoría, pues la solución es distinta en la legislación laboral y funcionarial. La opción debe ser por la segunda dada la claridad de su primer apartado.
Por otra parte, la problemática del reingreso es regulada en este caso en los arts. 19 y 20 que, imitando la norma administrativa, disponen que el reingreso de los excedentes sin reserva de puesto se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concurso de traslado. Ya vimos que, efectivamente, en éstos po- dían participar los excedentes con preferencia de segundo nivel, tras los que deseen el traslado de la Universidad convocante y que incluso se prevé, previa demostra- ción de la capacidad necesaria mediante las correspondientes pruebas, el reingreso en plazas de distinta categoría profesional. Al respecto, se podría plantear la duda si esa preferencia sobre el puesto vacante a favor del trabajador con contrato vi- gente sobre el excedente es conforme a Derecho, dado la expectativa de derecho preferente al reingreso84 que con motivo de vacante que le concede la legislación laboral. La respuesta debe ser negativa, no sólo porque el Convenio renuncia en este aspecto a la regulación laboral, que no entiendo de derecho necesario absoluto y, por ello, indisponible, sino porque la preferencia se produce sobre determinado puesto, no sobre el derecho a reingreso que podrá adjudicarse en la vacante resul- tante posteriormente.
También prevé el art. 20 la figura, extraída de la normativa funcionarial de la “adscripción provisional”, pues, asimismo el reingreso podrá efectuarse, en función de las necesidades del servicio, por adscripción provisional con ocasión de vacante, en cuyo caso, el puesto asignado tendrá carácter provisional, teniendo el trabajador la obligación de participar en el primer concurso en el que se convoquen plazas del mismo grupo y categoría profesional, bajo la advertencia de adjudicación del puesto de trabajo que la Administración determine.
84 El TS ha calificado con frecuencia el derecho al puesto de trabajo del excedente voluntario común como un derecho potencial o «expectante» (por todas, STS 18-7-1986, RJ 1986, 4248), y no como un derecho ejercitable en el acto o momento en que el trabajador excedente exprese su voluntad de reingreso (STSJ Navarra, de 27-5, AS 1829/2002).
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