Page 478 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   Puede llamar la atención el hecho de que en elenco de posibles sancio- nes se omita toda referencia al despido disciplinario, que en ocasiones se ha calificado en la jurisprudencia como la máxima sanción. Si embargo, tal falta de referencia no puede ser interpretada, como algunos pueden pretender, como pro- hibición de efectuar el despido cuando se produzca alguno de los incumplimientos contractuales previstos en el art. 54 ET. Teniendo en cuenta que ni tan siquiera el ET contempla el despido disciplinario dentro del apartado referido a las san- ciones, a cuyo régimen dedica el art. 58, sino que queda incluido en el epígrafe correspondiente a la extinción del contrato, regulada en los arts. 49 y siguientes y entendiendo que la regulación del despido es norma de las que se consideran de derecho necesario absoluto, la citada opinión carece de todo fundamento jurídi- co. Es más para plantearse esta cuestión con seriedad sería preciso una renuncia expresa del régimen del despido y todavía entonces cabrían dudas sobre la lega- lidad de esa posible cláusula.
3.14. Estructura salarial
El art. 51 del Convenio establece, como exige el art. 26 ET, la estructura sala- rial, determinando que las retribuciones están constituidas por el salario base y los complementos que se especifican en el presente Convenio.
El art. 52 establece que el salario base es la retribución asignada a cada tra- bajador por la realización de la jornada ordinaria de trabajo, incluidos los períodos de descanso computables como de trabajo, en función del grupo de clasificación en que se halle encuadrado.
El 53 regula el complemento personal de antigüedad, que consistirá en una cantidad, fijada en función del grupo en el que esté encuadrado el trabaja- dor, por cada tres años de servicios efectivos, aún cuando no tenga la condición de personal fijo. Aunque la cuantía de cada tramo de antigüedad sea similar a la establecida en los Presupuestos para los funcionarios, su regulación difiere de la establecida legalmente para aquéllos, lo que provocó en su momento múltiples reclamaciones de los funcionarios, alegando discriminación, que fueron desesti- madas por los Tribunales, pues están en situación jurídica diferenciada desde su origen por lo que no cabe una comparación aislada de sus regimenes jurídicos. Sin embargo, a semejanza del régimen funcionarial, para el perfeccionamiento de este complemento se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados en cualquiera de las Adminis- traciones Públicas, en los términos establecidos por la Ley 70/1978, de 26 de Diciembre.
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