Page 480 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
domingos o festivos y 60, de dirección. El complemento de sábados, domingos y festivos lo perciben los trabajadores que presten servicios en tales fechas, en dife- rentes cuantías, según disfruten o no de vivienda, se les compense o no con descan- so el tiempo invertido, o lo hagan dentro o fuera de su jornada normal de trabajo. Su regulación no ha logrado homologar el régimen de todas las Universidades por lo que se mantienen las normas y acuerdos internos de las universidades que sean más beneficiosos para el trabajador.
El complemento de dirección, que aunque es una novedad de este Convenio aunque tiene precedentes en otros Convenios de Universidades86, retribuye el ejer- cicio de funciones de dirección de equipos de trabajo, que suponen la asunción de responsabilidad en tareas de: planificación; organización; ejecución y control y/o una disponibilidad horaria distinta a la habitual. Para percibir este complemento es preciso que se contemple en la RPT de cada Universidad, que también establecerá la forma de provisión, sistema de libre designación u otro, en el primer caso, la cuantía del complemento tendrá el carácter de no consolidable, en otro su cuantía será consolidable.
Bajo el epígrafe de Complemento personal, se regula una retribución que por su orígenes responde a las características de las condiciones más beneficiosas, pues retribuirá, de manera conjunta, todos aquellos complementos personales no contemplados en el presente convenio, que correspondan a derechos consolidados a su entrada en vigor. Intentando unificar en un solo complemento un cúmulo de condiciones más beneficiosas que se arrastran de la sucesión de los distintos con- venios colectivos cada una en cada momento nacidas con un régimen particular, que ha provocado numerosos pleitos en los que se trataban de investigar, con las dificultades que ello conlleva, el régimen jurídico en sus orígenes y devenir. Su unificación desliga el complemento de su origen histórico, que obligaba a discernir sobre normas derogadas y situaciones más confusas cuanto más lejos se hallan. Así el complemento se convierte simplemente en una cuantía salarial que se conserva como condición más beneficiosa o derecho adquirido. Lo extraño es que, al contra- rio que del régimen de aquéllas, que concibe su concesión como absorbible, para evitar se perpetúen en el tiempo situaciones de desigualdad, el Convenio declara que “éste complemento tendrá el carácter de no absorbible”, salvo, entiende la CIVEA, por cambio de categoría profesional
El art. 68 contempla la llamada Gratificación por servicios extraordinarios, terminología más cercana a la utilizada en el régimen funcionarial que al laboral, que aparte de los complementos antes citados, sólo reconoce las horas extraordi-
86 Castilla-León, La Rioja, Zaragoza...
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