Page 481 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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narias que se regulan de forma muy restrictiva en el art. 31. Entre ambos concep- tos existen diferencias aunque también coincidencias. Ambos retribuyen el trabajo realizado fuera de la jornada laboral pactada como máxima, uno hora a hora, otro globalmente.
En efecto, hora extraordinaria es, según el art. 35 ET, la unidad temporal que se realiza sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Estas son mirada con recelo en el Convenio, pues sus suscriptores coinciden en valorar “los efectos positivos que pueden derivarse de una política social solidaria conducente a la reducción de las horas extraordinarias” y, por ello, “acuerdan, con el objetivo de la creación de empleo, reducir al mínimo imprescindible las horas extraordinarias”. A tal efecto, para disuadir al trabajador, no se prevé su compensación económica sino sólo que se compensarán, con carácter general, en descanso a razón de una hora y cuarenta y cinco minutos por cada hora extraordinaria realizada...
La compensación es descanso de las horas extraordinarias es la regla general, pero admite excepciones, que no contemplaba la anterior versión de Convenio, dado que el añadido “con carácter general” sustituye a un “siempre” que figuraba en su precedente art. 29 de III Convenio. El abono también puede proceder cuando se traten de horas realizadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordi- narios y urgentes, cuya realización tiene carácter obligatorio. Lo que no se dice es la cuantía para el caso de compensación económica, aunque parece lógico que se asimile a la compensación en descanso.
El concepto gratificación por servicios extraordinarios retribuye, según el art. 68, los servicios prestados fuera de la jornada laboral, sin que en ningún caso puedan ser, las retribuciones percibidas, fijas en su cuantía ni periódicas en su de- vengo, definición que coincide con la establecida en el 29 LMRFP. La diferencia con el anterior concepto -horas extras- puede ser que aquí se contempla una especie de pacto global o bolsa de horas, en forma de mayor dedicación. De hecho excepcional- mente, “la Gerencia podrá contemplar el abono de este concepto de forma periódica para casos que obedezcan a una mayor dedicación, puedan presentarse durante la vigencia del presente Convenio y no encuentren acomodo en su articulado”.
El art. 61 establece un nuevo complemento de homologación, cuya negocia- ción, y posterior regulación, se llevó a cabo por la mesa técnica de PAS funcionario adhiriéndose la Comisión negociadora a su resultado. Por último, con el mismo método, en la DA 14a se ratifica el Acuerdo de 19-3-2003, sobre el complemento de mejora de la gestión y servicios públicos, que sólo contiene un compromiso de negociación futura. A ellos nos referiremos en el apartado 4, sobre la negociación del PAS funcionario.
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