Page 483 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La negociación colectiva en las Universidades Públicas Andaluzas
   económico que parece escaso habida cuenta la nula aplicación de esta jubilación anticipada, según los datos que disponemos.
Por lo demás, señala el Convenio que esta jubilación se podrá realizar volun- tariamente al cumplir la edad de 64 años, en la forma y condiciones establecidas en el RD 1194/85, de 17 de Julio, el cual rebaja la edad de jubilación a los 64 años para los trabajadores por cuenta ajena cuyas Empresas los sustituyan, simultánea- mente a su cese por jubilación, por otros trabajadores que pertenezcan a una Em- presa, que esté obligada a sustituirlos por otros trabajadores, por así establecerlo un Convenio colectivo, o en virtud de acuerdo individual.
3.16. Derechos colectivos
Bajo el título “derechos sindicales”, recoge el IV Convenio tanto los derechos que concede a los trabajadores, como a las secciones sindicales y al comité de em- presa, más no todos éstos derivan del contenido de la libertad sindical reconocido en el art. 27 CE. En este aspecto colectivo de las relaciones laborales se ha mante- nido la redacción del anterior convenio, salvo en el número de liberados sindicales, es, sin embargo, uno de los aspectos redactados de forma más confusa89 que, por ello, conviene aclarar algunas cuestiones que se han planteado durante su vigen- cia.
Entre los derechos que se reconocen a los trabajadores individualmente, apar- te de la innecesaria, por obvia, mención al derecho de no discriminación por moti- vos sindicales y a la libertad de expresión que ya les garantiza la Constitución, cabe destacar la regulación del derecho de asistir y participar en asambleas en horas de trabajo, que difiere de la del ET que sólo regula las reuniones fuera de la jornada de trabajo. El ET autoriza la posibilidad de que las asambleas se celebren dentro de la jornada de trabajo cuando así lo acuerden el empresario con la representación de los trabajadores, aunque ello no impide la licitud de un pacto de reconocimiento de un número de horas anuales destinadas a asambleas, que se considera lícito a todos los efectos90, como efectivamente contempla el art. 67.2 del IV Convenio.
Los titulares del derecho son los trabajadores que “que dispondrán de cuaren- ta horas anuales dentro del horario de trabajo” para la asistencia las asambleas91, aunque los sujetos legitimados para convocarlas son el Comité de Empresa, las
89 De hecho el CCJA, en el que se inspiró, actualmente está mucho mejor redactado. 90 Cruz Villalón, “Estatuto...”, cit., pág. 947.
91 Este capítulo está inspirado en el CCJA, que en su momento sirvió de precedente.
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