Page 477 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La negociación colectiva en las Universidades Públicas Andaluzas
   Se llega a regular una “excedencia especial” similar a la situación de servi- cios especiales, prevista para los funcionarios, a la que se remite. Al respecto sólo se prevé el plazo para solicitar el reingreso: un mes a partir del cese en el cargo y la sanción al incumplimiento del mismo: pasar a la situación de excedencia volun- taria.
Respecto de la excedencia por cuidado de familiares, el Convenio, tras asimi- larla al régimen funcionarial, se limita a establecer el plazo y sanción señalada para el caso anterior. La referencia al plazo máximo del art. 35 debe ser un error prove- niente del texto del Convenio precedente, que sí establecía una duración máxima de la excedencia voluntaria, en la que se transformaría aquélla, de no ser solicitado el reingreso en el plazo de un mes, duración máxima que en la actual legislación funcionarial, a la que ahora se remite el Convenio, desapareció.
La regulación del régimen disciplinario en el IV Convenio es casi idéntico al establecido en su precedente, sólo que aquí disipa toda duda sobre su vigencia que se cuestionó en el anterior ya que en un principio se estableció con carácter provi- sional para determinado periodo de tiempo, transcurrido el cual debía retomarse la negociación (art. 37), aunque en la práctica jamás se acometiera ésta. Actualmente queda zanjada esa cuestión, el art. 38 remite al Anexo III de este Convenio, que se incorpora a su articulado, y a lo dispuesto en el art. 58 del ET, que simplemente reenvía al Convenio.
3.13. Régimen disciplinario
Sobre el régimen disciplinario cabe decir que se acerca bastante a la re- gulación funcionarial estableciéndose un sistema de garantías similar, si bien el procedimiento es más breve y ágil, lo que, sin lesionar el derecho a una defensa adecuada, permite una solución rápida al problema laboral planteado. Así, como es habitual en los convenios del sector público, se dispone que las sanciones por faltas graves y muy graves requieren la tramitación previa de expediente dis- ciplinario85, cuya iniciación se tiene que comunicar a los representantes de los trabajadores y trabajadoras y a la persona interesada, a quien se ha de dar au- diencia, y serán escuchados aquéllos, no siendo preciso, a diferencia del régimen funcionarial, el nombramiento de Instructor, ni el desarrollo de todas las fases del procedimiento, bastando la audiencia del interesado y de los representantes de los trabajadores.
85 La problemática del expediente disciplinario la analizamos López Gómez, “El régimen...”, cit., pág., 369 a él nos remitimos por razones de espacio.
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