Page 534 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   complementos que establecen, extremo que excede de nuestros propósitos. Simple- mente no gustaría indicar que aunque en los convenios que venimos comentando es frecuente la aparición de complementos autotitulados de especial responsabilidad o dedicación, que en principio encajarían en esa noción de “concepto equiparable”, sin embargo, a nuestro juicio, una conclusión en tal sentido exige un estudio mucho más detenido que el que dimana de la mera denominación convencional, pues no siempre el vocablo elegido esconde lo que pudiera pensarse en atención a su semán- tica ni se acogen bajo idéntico término circunstancias similares83.
La regulación de las gratificaciones extraordinarias se centra en la concreción de aquellos aspectos que el art. 31 ET remite a la negociación colectiva. Así, se fija que las dos pagas extraordinarias de que goza el trabajador al año se recibirán en Navidad y en el mes junio84, siendo excepcional la opción por el prorrateo de sus cuantías a lo largo del año85, tal como permite el citado precepto estatutario. En lo que respecta a su importe, aunque las opciones son diversas, lo más habitual es limitarlo al salario base más la antigüedad más algún tipo concreto de complemento salarial86.
Capítulo aparte merece la regulación de las partidas extrasalariales, en con- creto la concerniente a dietas y gastos de desplazamientos, a la que los convenios que examinamos suelen dedicar un tratamiento bastante pormenorizado87, y la rela- tiva al denominado plus de ropa88.
2.6. Infracciones y sanciones: una amplia regulación de garantías en favor de todos los trabajadores
El art. 58 ET otorga al empresario el poder de sancionar los incumplimientos laborales de los trabajadores de conformidad con la graduación de faltas y sanciones
83 Así, a título de ejemplo, el art. 41 CC EGMASA, bajo la denominación de complemento de especial dedicación, retribuye la prestación que realizan los trabajadores cuya jornada laboral se ejecute en, al menos, un 60% fuera del centro administrativo de trabajo y cuyas funciones estén relacionadas con la supervisión de varias unidades de obra, con dispersión geográfica y con plena disponibilidad para resolver las incidencias relacionadas con las mismas.
84 Art. 8 CC TURASA, art. 44 CC EGMASA, art. 14 CC INTURJOVEN, art. 9 CC de la Empresa Pública Deporte Andaluz
85 Art. 21 CC EGMASA-INFOCA.
86 Art. 8 CC TURASA, art. 44 CC EGMASA, art. 14 CC INTURJOVEN, art. 9 CC de la Empresa Pública Deporte Andaluz, art. 28.5 CC DAP y art. 40.2 CC EPSA.
87 Véase art. 12 CC TURASA, art 46 CC EGMASA, art. 19 CC INTURJOVEN, art. 12 CC de la Empresa Pública Deporte Andaluz, arts. 29.9, 29.10 y art. 29.11 CC DAP y art. 43 CC EPSA.
88 Art. 10 CC TURASA que lo cifra en 103 euros mensuales y estipula su abono en las 12 mensualidades; con igual regulación, art. 10.3 CC de la Empresa Pública Deporte Andaluz..
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