Page 535 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 Las empresas públicas andaluzas dedicadas a actividades administrativas
   establecidas en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable. Se trata ésta de una materia donde la negociación colectiva ha incidido de manera con- tinua, convirtiéndose en el instrumento principal de delimitación de las conductas susceptibles de ser sancionadas por el empresario. Los convenios de las empresas públicas que estudiamos no son una excepción y todos ellos contienen referencias sobre el particular, de manera, además, singularmente detallada, al menos por lo que al procedimiento sancionador concierne. Entre los aspectos más sobresalientes de esta regulación pueden señalarse los siguientes:
En primer lugar, en cuanto a la tipificación de las conductas infractoras, es habitual la inclusión de comportamientos íntimamente relacionados con el tipo de empresa para la que se trabaja, especialmente en lo que afecta al carácter público de aquéllas y a su naturaleza de organizaciones prestadoras, al menos en el sentido amplio del término, de servicios públicos. Así, se suelen calificar como faltas labora- les, de graduación diversa en función de la gravedad del comportamiento, conductas como “la incorrección o la falta notoria de respeto, con el público, usuarios, clientes y compañeros de trabajo...”89; “violar secretos de EPTA, cuando existan, con perjuicio para la misma, siempre que se especifique el carácter de documentación reservada”90; “el uso contrario al autorizado por normas internas publicadas por la empresa, el descuido y la negligencia en la conservación de locales, vehículos, material y do- cumentación, y demás bienes de la empresa, cuando del mismo se derive un daño muy importante”91; “el ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas, sin haber solicitado reconocimiento de incompatibilidad”92; o “el uso indebido, para fines particulares o de terceros ajenos a la Empresa, de vehículos o de cualesquiera otros medios materiales o servicios facilitados por la misma para el trabajo”93. En este mismo ámbito, resulta significativa la amplia cobertura que la protección al derecho reconocido en el art. 4.2 e) ET94 suele tener en los convenios estudiados, lo que se lleva a efecto a cabo a través de la tipificación como falta laboral, generalmente en el grado de muy grave, de aptitudes como “la violación muy grave del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de los trabajadores, incluidas las
89 Art. 41.2 CC de la Empresa Pública Deporte Andaluz. En similar sentido, art. 39.2 CC TURASA; art. 50 CC INTURJOVEN; art. 46 CC DAP; art. 35 CC EGMASA-INFOCA.; art. 32 CC EPSA; art. 53 CC VEIASA.
90 Art. 39.3 CC TURASA. En similar sentido, art. 41.3 CC de la Empresa Pública Deporte Andaluz; art. 36 CC EGMASA; art. 47 CC DAP; art. 32 CC EPSA; art. 53 CC VEIASA.
91 Art. 36 CC EGMASA. En similar sentido, art. 49 CC INTURJOVEN; art. 41 CC de la Empresa Pública Deporte Andaluz; art. 39 CC TURASA.
92 Art. 50 CC INTURJOVEN. En similar sentido, art. 32 CC EPSA.
93 Art. 46 CC DAP. En similar sentido, art. 50 CC INTURJOVEN; art. 35 CC EGMASA-INFOCA.
94 Recordemos que el mencionado precepto reconoce el derecho de los trabajadores en la relación de trabajo “al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual”.
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