Page 537 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 Las empresas públicas andaluzas dedicadas a actividades administrativas
   la suspensión de empleo y sueldo104, o simplemente de funciones105 del trabajador sujeto a expediente.
Como se comprueba, la negociación colectiva en estas empresas amplía no- tablemente las garantías y formalidades necesarias para el ejercicio del poder disci- plinario por el empresario, salvaguardando escrupulosamente el derecho de defensa del trabajador.
2.7. Derechos colectivos
En la regulación de los derechos de reunión, representación y acción sin- dical en la empresa de estos convenios sobresalen, a nuestro juicio, dos notas específicas, a saber, una manifiesta intención de proteger el hecho sindical frente a cualquier tipo de injerencia -con declaraciones expresas donde se establece la plena independencia de las centrales sindicales respecto de las Autoridades y orga- nizaciones empresariales106- y una generalizada ordenación del crédito horario, casi siempre otorgando más horas que las que derivan de la garantía legal (en la medida en que ello es constatable, dado que el crédito horario dependen de la dimensión de la empresa) y aceptando la posibilidad de su acumulación en uno o varios de los representantes107. A su vez, es habitual que se indique la no inclusión en el cómputo de tales horas de las empleadas en actuaciones y reuniones llevadas a cabo a ini- ciativa de la Dirección de la Empresa, así como las utilizadas en las reuniones de la Comisión Paritaria, de la Comisión Negociadora, del Comité de Seguridad e Higiene o de Comités y organismos oficiales108. Al margen de estas materias, las previsiones convencionales suelen seguir de cerca la regulación legal, complementándola allí donde existe una remisión expresa, como sucede respecto al Comité Intercentros109,
104 Art. 39 CC EGMASA, art. 52 CC INTURJOVEN, art. 36.3 CC EPSA.
105 Art. 52.2 a) CC INTURJOVEN y art. 50.7 CC DAP, que, además, también prevé la posibilidad, en determinados supuestos en los que el imputado ocupe puestos de mando o responsabilidad, de que entre esas medidas cautelares se incluyan algunas tendentes a la custodia de documentos o a la conservación de las pruebas de la comisión de los hechos.
106 Art. 37 CC TURASA y art. 39 CC de la Empresa Pública Deporte Andaluz
107 Véase, art. 36 CC TURASA que establece 25 horas mensuales; art. 46 CC INTURJOVEN que señala 28 horas mensuales; art. 57 A).2 CC EGMASA que estipula 35 horas mensuales; art. 45 CC EGMASA-INFOCA que fija 40 horas mensuales; art. 53.1 a) CC EPSA que establece 40 horas mensuales y art. 54 CC DAP que según la dimensión del centro de trabajo estipula 20 –centros hasta 250 trabajadores- o 30 horas mensuales –centros de 251 o 500 trabajadores-. La excepción la representa el CC VEIASA -art. 50- que otorga a los Delegados de Personal el mínimo legal de 15 horas mensuales retribuidas.
108 Art. 46 CC INTURJOVEN, art. 38 CC de la Empresa Pública Deporte Andaluz, art. 57 A).2 CC EGMASA y art. 53.1 d) CC EPSA.
109 Art. 57 B) CC EGAMASA, art. 43 CC EGMASA-INFOCA, art. 53.2 CC EPSA y art. 55 CC DAP.
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