Page 536 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
P. 536
LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual”95; o mucho más rotunda y claramente, “la violación del derecho a la intimidad y la consideración debida a la dignidad de los/as trabajadores, incluido el acoso sexual”96. En alguna ocasión -precisamente en uno de los convenios de fecha más reciente, lo que parece indicar que estamos ante una aptitud negociadora que va más allá de una simple recepción mimética de dere- chos reconocidos legalmente para convertirse en una auténtica apuesta por la defensa del derecho a la intimidad y al respeto debido de los trabajadores de estas empresas-, incluso se llega a tipificar como falta muy grave no sólo el acoso sexual sino también el “acoso moral respecto al público, usuarios, clientes y compañeros de trabajo”97.
En segundo lugar, desde la perspectiva procedimental, la totalidad de los convenios examinados regulan convocación de generalidad, predicable y referible a todos los trabajadores de la empresa –y, a veces, no sólo en relación con faltas gra- ves y muy graves98-, la garantía del expediente contradictorio que el ET (art. 68 a) ET) y la LOLS (art. 10.3 LOLS) sólo reconocen a favor de los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores99 y para faltas graves y muy graves.
En tercer lugar, y en directa conexión con lo señalado anteriormente, la negociación colectiva en estas empresas muestra una especial sensibilidad en lo que respecta a la regulación del procedimiento a seguir para la imposición de san- ciones, incorporando importantes garantías y medios de defensa en beneficio del trabajador antes de concluir en la efectiva sanción. Las alternativas son diversas, más o menos formalizadas y articuladas, pero suele ser común el seguimientos de las siguientes fases: nombramiento de un Instructor o Comisión Instructora -a veces incluso con la previsión expresa de que forme parte de ésta un representante de los trabajadores100 o que el nombramiento de Instructor se realice con acuerdo previo de la Comisión de Interpretación y Vigilancia101, audiencia al interesado y elaboración del Pliego de cargos, fase de alegaciones, propuesta de resolución –en alguna ocasión con la obligación de elevarla a la Comisión Paritaria del convenio para su examen102- e imposición, en su caso, de sanción103. Asimismo, es frecuente que, como medida cautelar se incluya la posibilidad de que la empresa disponga
95 Art. 36 n) CC EGMASA. De manera similar, art. 36 l) CC EGMASA-INFOCA; art. 32.1 CC EPSA. 96 Art. 51.7 CC INTURJOVEN. También incluye la expresión acoso sexual el art. 47.13 CC DAP. 97 Art. 41.3 CC de la Empresa Pública Deporte Andaluz.
98 Véase art. 52 CC INTURJOVEN, art. 39 in fine CC TURASA.
99 Véase, art. 39 CC EGMASA, art. 43 CC DAP, art 33 CC EGMASA-INFOCA, art. 39 in fine CC TURASA , art. 34.3 CC EPSA, art. 41 D) CC de la Empresa Pública Deporte Andaluz y art. 50 CC DAP.
100 Art. 39 in fine CC TURASA.
101 Art. 36.1 CC EPSA.
102 Art 39 in fine CC TURASA.
103 CC INTURJOVEN, CC TURASA, CC EPSA, CC de la Empresa Pública Deporte Andaluz y CC DAP.
536