Page 538 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   o simplemente reiterando o mejorando sus disposiciones. Bajo estas premisas, el tratamiento de los derechos colectivos en los convenios estudiados se puede esque- matizar como sigue.
En cuanto al derecho de reunión se suele aludir a él para señalar que su ejercicio tendrá lugar en los locales de la empresa y fuera de horas de trabajo, a veces añadiendo limitaciones concretas como que la asamblea sea convocada por la representación unitaria110 o con específicas mejoras como permitir que en períodos de negociación colectiva se pueda convocar una asamblea una vez por semana111 o que está pueda ser convocada por el 30%112 o el 20% de los trabajadores de la plan- tilla113. En alguna ocasión la regulación del derecho de reunión alcanza un cierto grado de precisión, aceptándose incluso que la asamblea pueda celebrarse dentro de las horas de trabajo siempre que se respeten ciertos límites114.
En lo referente a la representación unitaria, amén de la frecuente previsión de constitución de un Comité Intercentros y de la preocupación por el crédito horario, como ya hemos señalado, el contenido convencional suele centrarse en la delimitación de las funciones que corresponden a Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa115 -básicamente siguiendo las pautas lega- les con alguna salvedad digna de mención como la instauración en materia de organización del trabajo de la necesidad de informe preceptivo previo de los representantes de los trabajadores en caso de establecimiento o modificación de las condiciones de trabajo116-, así como en la fijación de sus prerrogativas y garantías, a veces extendiendo su protección en el orden temporal desde el momento de la proclamación como candidato hasta 3 años después del cese en el cargo117. Llamativa es, igualmente, la previsión contenida en un determinado convenio de constituir una comisión consultiva y asesora de la representación legal de los trabajadores en los centros que no tengan la posibilidad legal de ele- gir representantes, comisión que estará constituida por dos portavoces de dichos centros. A los mencionados portavoces se les otorga los mismos derechos que a
110 Art. 38 CC TURASA.
111 Art. 58.2 CC DAP que, además, añade que se puede utilizar para ello la última hora de la jornada laboral de la mañana o de la tarde.
112 Art. 57 B) in fine CC EGMASA.
113 Art. 52.1 CC EPSA.
114 Véase el art. 52.2 CC EPSA que para estas asambleas fija un preaviso de 24 horas y un máximo de dos reuniones al mes. Asimismo se fija que a tales fines los representantes unitarios dispondrán de 40 horas anuales y las secciones sindicales de 20 horas anuales siempre que alcancen un determinado índice de afiliación, el 10% de la plantilla, reduciéndose a 10 horas anuales si el índice de afiliación es del 5%. 115 Art. 36 CC TURASA.
116 Art. 6 CC EPSA.
117 Art. 53.1 e) CC EPSA.
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