Page 539 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 Las empresas públicas andaluzas dedicadas a actividades administrativas
   los representantes de los trabajadores en ciertas materias como, por ejemplo, el crédito horario118.
La mención de los derechos sindicales está presidida por una claro objetivo de detallar y concretar los requisitos y derechos de que, en su caso, van a disfrutar los representantes sindicales, con la inclusión, a estos efectos, de prescripciones que no siempre resultan acordes con la previsión legal. Así, en ocasiones se con- templan cláusulas de check-off, tal como permite el art. 11.2 LOLS, si bien se señala que el descuento procederá a solicitud del trabajador y no del sindicato –previa conformidad del afiliado- como establece el precepto de la LOLS119. Otras veces la constitución de las Secciones sindicales se reserva a los afiliados a un sindicato con presencia en el Comité Intercentros, limitación no coincidente con el reconoci- miento general a favor de cualquier sindicato que hace el art. 8.1 LOLS120. Sin estos tintes contenciosos destacan contenidos como el establecimiento de un crédito horario mensual a favor de las Secciones Sindicales, con variantes diversas –a toda Sección Sindical para la asistencia de sus afiliados a cursos de formación sindical121, al máximo responsable de cada Sección Sindical de empresa122, o a aquellas Seccio- nes sindicales que reúnan ciertos requisitos como obtener el 25% de representación en los Comités de empresa o un 20% si se trata de centros de trabajo con más de 50 trabajadores123-, o los que regulan el nombramiento de delegados sindicales más allá de los márgenes del art. 10.1 LOLS124, con las consecuencias que ello acarrea en orden al disfrute de los derechos reconocidos legalmente.
2.8. Miscelánea
Bajo el rótulo de miscelánea recogemos un conjunto de previsiones conven- cionales, relativas a aspectos diversos, que, si bien no destacan por la generalidad de su presencia en la mayor parte de los convenios examinados, a nuestro juicio merecen ser resaltadas en atención a la originalidad de su contenido o a la eventual disfuncionalidad con las previsiones legales que puedan representar.
118 Art. 55 CC EPSA.
119 Art. 46 CC INTURJOVEN, art. 51.5 CC VEIASA y art. 52.4 CC EPSA.
120 Art. 56.1 CC DAP.
121 Art. 46 CC INTURJOVEN.
122 Art. 58 CC EGMASA que lo fija en 38 horas mensuales.
123 Art. 44 CC EGMASA-INFOCA.
124 Véase, por ejemplo el art. 54.1 CC EPSA que establece que aquellas secciones sindicales que cuenten con el 10% de la plantilla de la empresa y ésta exceda de 50 trabajadores podrá nombrar un delegado que dispondrá para actividades sindicales de las mismas horas que los miembros de la representación unitaria.
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