Page 541 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 Las empresas públicas andaluzas dedicadas a actividades administrativas
   por ciento sean trabajadores minusválidos”129, alguno de los convenios estudiados recogen expresamente el compromiso de la empresa de reservar como mínimo dicho porcentaje de los puestos de trabajo de la plantilla a la integración de trabajadores/as discapacitados/as130. Desde otra perspectiva, en alguna ocasión, se concede a favor de los trabajadores declarados con capacidad disminuida por la Seguridad Social, el derecho a ocupar otro puesto de trabajo de categoría similar o inferior, adecuado a sus limitaciones, manteniéndose las retribuciones consolidadas anteriormente131.
Garantías procesales
En aquellos supuestos en los que el trabajador, como consecuencia del ejerci- cio de sus funciones o por razón de su trabajo en interés de la empresa, sea objeto de actuaciones judiciales, algunos de los convenios que comentamos le garantizan que su defensa jurídica será asumida por la empresa, quien correrá con todos los gastos que de ella se deriven, incluidas fianzas e indemnizaciones, salvo que se reconozca en la sentencia la existencia de culpa, dolo, negligencia o mala fe del trabajador132. De forma más limitada, a veces, sólo se prevé la asunción subsidiaria por la empresa de la responsabilidad civil en la que pudieran incurrir los trabajado- res en el ejercicio correcto de sus funciones133.
La elección entre readmisión e indemnización en supuestos de despido improcedente
En alguna ocasión, el derecho de opción entre readmisión e indemnización que el art. 56.4 ET otorga en favor de los representantes de los trabajadores en
129 Precepto que hace uso de la posibilidad genérica de establecer reservas y preferencias en la contratación contemplada en el art. 17.2 ET. Por su parte, el RD 27/2000, de 14 de enero, regula la posibilidad de establecer medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores. Recuérdese además que, a tenor de lo previsto en la DA 8a del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los órganos de contratación podrán señalar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos a favor de las empresas públicas o privadas que tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100. 130 Art. 26 CC INTURJOVEN, art. 14.5 CC DAP y art. 33 in fine CC de la Empresa Pública Deporte Andaluz.
131 Art. 32 CC TURASA y art. 33 CC de la Empresa Pública Deporte Andaluz, que precisan que tal derecho no quedará afectado por el hecho de que el trabajador perciba una prestación económica por incapacidad de algún organismo ajeno a la EPTA o a Deporte Andaluz, respectivamente.
132 Art. 34 CC de la Empresa Pública Deporte Andaluz, art. 45 CC INTURJOVEN, art. 37 CC VEIASA y art. 40 CC EGMASA.
133 Art. 34 CC TURASA.
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