Page 540 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
La perspectiva de género
A la hora de delimitar su ámbito personal y funcional, el CC DAP y el CC EGMASA, incluyen un apartado en el cual las partes proclaman asumir plenamen- te la denominada “perspectiva de género”, de tal forma que cualquier referencia, indicación o alusión, expresa o tácita que se haga en el convenio al trabajador o trabajadores de la empresa, “habrá de entenderse realizada a todos, hombres y mu- jeres, en la primera acepción del término relativa a los primeros establecida en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, salvo que expresamente se determine otra cosa”. Y, en la misma línea se añade, con mayor trascendencia, que en aras de excluir cualquier atisbo de discriminación por motivo de sexo y en iguales condiciones, “las denominaciones de todas las categorías profesionales expresadas en el texto del presente Convenio Colectivo deberán entenderse referidas a ambos géneros, esto es, mujeres y hombres”125. Esta declaración y especificación de sig- nificados, recogida en los inicios del contenido convencional, se convierte en algo más que una simple declaración de principios cuando, a lo largo de su articulado, encontramos preceptos como el art. 14.1 CC DAP que a la hora de fijar los criterios a tenor en cuenta para la provisión de puestos de trabajo se señala que en caso de igualdad de méritos, capacidad, formación e idoneidad de dos candidatos de dis- tinto sexo para ocupar un puesto de trabajo, “se establecerá la preferencia a favor de la mujer, siempre que en la categoría profesional correspondiente al puesto de que se trate [no] hubiere en la empresa un número igual o superior de hombres que de mujeres”126; eso sí, si la situación fuera la inversa, la regla se invertiría, siendo prevalente el candidato masculino. En idéntica línea, se menciona expresamente que no deberá producirse discriminación alguna por razón de sexo en materia de clasificación profesional127 o se incluyen en la relación de faltas laborales muy gra- ves las conductas o actuación es de carácter discriminatorio por razón de sexo128.
Protección de los minusválidos
En un intento de dar explícita ejecutividad a la garantía recogida en el art. 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISM), en virtud de la cual “las empresas públicas o privadas que empleen a un número de cincuenta o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos el 2
125 Véase art. 1.1 párrafo 2o CC DAP y art. 1 párrafo 2o CC EGMASA.
126 Escribimos entre corchetes la partícula negativa “no” porque aunque figura en el articulado del convenio, es evidente que se trata de un error pues de hacerse constar se alcanzaría un resultado inverso al que se pretende con la regla de la preferencia a favor de la mujer.
127 Art. 10.1 CC DAP.
128 Art. 47.1 CC DAP.
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