Page 80 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
Administración es el servicio objetivo a los intereses generales” que es el fin primor- dial que ha de primar sobre cualquier otra consideración4. Así pues, sea el que sea el modelo de gestión que adopte una Administración Pública no puede olvidar que la Administración debe servir con objetividad los intereses generales, y ello implica y conlleva elementos de rigidez en los procesos disciplinarios, en los procesos de selección y carrera y, en general, en la gestión de sus recursos humanos5.
La gestión de los recursos humanos en la Administración de la Junta de Anda- lucía viene desarrollada en una serie de normas de tipo legal y reglamentario, a las que han de añadirse los pactos con los sindicatos que se materializan, de un lado, en el VI Convenio Colectivo para el personal laboral y, de otro lado, que es el que aquí nos interesa, el “Acuerdo entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Or- ganizaciones Sindicales sobre mejoras en las condiciones de trabajo y en prestación de los servicios públicos en la Administración General de la Junta de Andalucía”, al que en adelante denominaré como Acuerdo de funcionarios de 20036. Acuerdo que, al menos respecto de sus epígrafes 3 a 57, va a servir de justificación para introducirnos en el complejo sistema de la ordenación de la función pública andaluza.
Sistema que, por otro lado, tiene muchas pautas en común con el establecido en la Administración General del Estado bien porque no pocas de las normas que regulan la función pública son de carácter básico y aplicables en todo el territorio nacional o bien porque la normativa autonómica ha seguido la inercia en lo no bá- sico de los reglamentos generales de ingreso, promoción y provisión de puestos de trabajo en la Administración central.
Aunque el objeto de este trabajo es acercarnos a los criterios de la organi- zación del trabajo, a la gestión del empleo público y a las medidas de ordenación
4 Lo que indica en relación con una serie de críticas respecto del sistema de empleo en la función pública, en “Las políticas de recursos humanos en las Administraciones Públicas: consideraciones generales”, en AAVV, Los recursos humanos en las Administraciones Públicas, op. cit., pág. 100-102.
5 Como indica, Villoria Mendieta, M., en “La gestión de personal en las Administraciones Públicas posburocráticas: un enfoque estratégico”, en AAVV: La nueva Administración Pública, Comps. Bañon y Carrillo, E., pág. 261.
6 Acuerdo que tiene su precedente en el de 26 de febrero de 1996, prorrogado por Acuerdo de la Mesa Sectorial de negociación de 29 de diciembre de 1998, hasta la firma de un Acuerdo global que lo sustituyera. En este entretanto, dicho inicial Acuerdo ha venido siendo “parcheado” por otros Acuerdos de las Mesas Sectorial o General de negociación o incluso con las centrales sindicales más representativas en cuestiones como la reducción de la jornada a 35 horas como medida de creación de empleo; sobre el empleo público; sobre derechos de participación en materia de prevención de riesgos laborales; entre otros.
7 De los 15 con los que consta, y que son los referidos a la organización, el empleo público y la ordenación profesional.
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