Page 82 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   Pues bien, son dos las cuestiones que aquí nos interesan. La primera se refie- re a la determinación de los órganos de gestión de la función pública en Andalucía, grosso modo, y a la potestad de autoorganización o competencia que tales órganos tienen para regular y ordenar el trabajo de los funcionarios dentro de su capacidad general para establecer su propio sistema de función pública. La segunda se refiere a los instrumentos de gestión de personal de los que legalmente se dota la Adminis- tración para el cumplimiento de sus tareas o de los servicios públicos asumidos10.
2.1. Sobre la organización del trabajo y sus principios11
2.1.1. La organización12 y reorganización, dos caras de una misma potestad
Como se ha dejado dicho, la Administración a través de sus diferentes modalidades de actuación, debe tener presente que el servicio a los ciudadanos es el principio básico que justifica su existencia y que debe presidir su entera actividad. El servicio a los ciudadanos exige, además, que la estructura y la planta de la Administración se ajusten a la realidad social y, por ello, debe reordenarse en función de los mismos, puesto que éstos tienen el legítimo derecho a saber cuáles son las competencias de cada Administración y a recibir servicios públicos de calidad13.
Una de las cuestiones que diferencian la gestión de los recursos humanos en el sector público respecto del privado, además del servicio a los intereses ge- nerales, es la función de apoyo a la toma de decisiones ya que en el ámbito de la Administración Pública hay una decisión política origen de la misma, establecién- dose una serie de elementos de juicio que determinan la viabilidad de la decisión, se recolecta y se procesa la información necesaria; se estudian las repercusiones económicas y sociales y, por su puesto, se examina la posibilidad presupuestaria de su implementación14.
10 Vamos a utilizar una concepción amplia de servicio público, esto es, la que podría identificarse con el conjunto de formas de actuación administrativa.
11 Véase el comentario respecto de la Organización y Empleo Público del anterior Acuerdo de funcionarios de la Junta de Andalucía, realizado por Zambonino Pulito, M., en Negociación colectiva en la Junta de Andalucía, coord. Cruz Villalón, Consejería de Gobernación-IAAP, Sevilla, 1997, pág. 47 y siguientes. 12 No cambia nada respecto de lo dicho en el anterior Acuerdo de 26 de febrero de 1996.
13 Así lo dicen, García Gónzalez, N. y Hernández Sanz, J.E., en Relaciones de empleo, trabajo y Seguridad Social en el sector público, Tecnos, Madrid, 1999, pág. 52.
14 En sentido parecido, Arenilla Sáez, en “La estructura de la Administración Pública: análisis, evaluación y propuestas”, en AAVV Los recursos humanos en las Administraciones Públicas, op. cit., pág. 90.
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