Page 84 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   Es el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el que ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en materia de Función Pública, a éste co- rresponde establecer todo lo referido a la organización del trabajo, incluidas las directrices conforme a las cuales ejercerán sus competencia en materia de personal los distintos órganos de la Administración, y, por supuesto, aprobar las correspon- dientes Ofertas de Empleo Público, Relaciones de Puestos de Trabajo, los criterios de la promoción profesional e incluso criterios para coordinar la programación, a medio y largo plazo, de las necesidades de personal.
Papel fundamental en la organización del trabajo es el que desempeña el Consejero de Justicia y Administración Pública ya que el mismo desarrolla, coordina y controla la ejecución de la política de Función Pública del Consejo de Gobierno, siendo el que dirige la política general de personal de la Junta de Andalucía, tenien- do para ello que coordinarse con la Consejería de Hacienda para ajustar los gastos de personal19.
Evidentemente, para organizar el trabajo se permite la delegación o desconcen- tración de las competencias de la gestión de personal de cada una de las Consejerías por cada Consejero. En cualquier caso, éstos habrán de dictar las instrucciones del servicio y dirigir la actividad del personal integrado en su Departamento, teniendo que adoptar, en su caso, las resoluciones que procedan sobre los aspectos de la re- lación de empleo derivados de la ocupación de un puesto de trabajo concreto (tales como licencias, permisos y sanciones que no supongan la separación del servicio).
En cualquier caso, en la medida en que la función pública es un instrumento de la Administración para la realización de los intereses públicos, constitucional y estatutariamente recogidos, su organización se realizará de acuerdo con los fines administrativos generales de la Junta de Andalucía y es precisamente su potestad autoorganizadora, ex art. 2.4 LOFPA, la que faculta para su estructuración, regu- lación de su régimen jurídico y dirección de la actuación de todo su personal de acuerdo con los intereses del servicio público que presta. En esta potestad de au- toorganización se encuentra plasmado el principio de jerarquía, lo que supone que, dentro de los límites que establece el ordenamiento jurídico, los órganos superiores pueden asignar tareas y funciones a los inferiores y dictar instrucciones y órdenes de cómo llevar a cabo el servicio, ejercer el poder disciplinario, etc.
No obstante ello, en el Acuerdo se indica la posibilidad de que las Orga- nizaciones sindicales puedan “participar” en el proceso de determinación de las
19 Ex art. 2 e) del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, sobre funciones de dicha Consejería. Tareas que inicialmente, como indica la propia LOFPA, realizaba el Consejero de la Presidencia.
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