Page 85 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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La planificación y ordenación del personal funcionario de la Junta de Andalucía
instrucciones correspondientes en la organización del trabajo. Y es que, como se recuerda, los sindicatos más representativos forman parte de las Mesas de Nego- ciación donde se determinan las condiciones de trabajo de los funcionarios pú- blicos. Dentro de esa noción de “condiciones de trabajo” se encuentran materias como, entre las que nos interesan aquí, la preparación de los Planes de Oferta de Empleo, la clasificación de los puestos de trabajo e incluso los sistemas de ingre- so, provisión y promoción profesional de los funcionarios públicos (ex art. 32 de la LOR). Junto a ello, la creación de la Comisión de Empleo Público, que más ade- lante se verá, como medio o lugar de para encontrar soluciones a los problemas en la gestión de personal en la Junta de Andalucía, intentando hacer una puesta en común entre los criterios de la Administración y los de los agentes sociales en materia de empleo público.
B) Por lo que se refiere a la reorganización
Como acaba de verse, es competencia de la Junta de Andalucía la regulación de la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno, el funciona- miento de la Administración se regirá por las normas legales y por las que el Consejo de Gobierno cree en base a su potestad reglamentaria al respecto20.
Esa autoorganización se observa en tres niveles: de un lado, el Presidente de la Junta de Andalucía pueda dictar Decretos que supongan la creación de Conseje- rías o la modificación de las distribuciones de competencias de las ya existentes21, de otro lado, al Consejo de Gobierno le corresponde aprobar la estructura de las Consejerías y la creación, modificación o supresión de los órganos superiores a la Sección22 y, finalmente, cada Consejero tiene la potestad de crear, modificar o suprimir los niveles orgánicos inferiores a la sección23. Y es que, la dimensión de las estructuras administrativas, si quiere conseguirse la eficacia en la gestión, prin- cipio básico como más adelante se verá, puede exigir en un momento determinado
20 De conformidad con el artículo 13 del Estatuto de Andalucía y el artículo 2 de la Ley 6/83 del Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía.
21 Ex artículo 16.4 de la Ley 6/83 del Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía.
22 Ex artículo 26.12 de la Ley 6/83 del Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía. Ha de recordarse que el artículo 37.1 de ese mismo texto indica que la estructura de las Consejerías se integra por los niveles orgánicos de Viceconsejerías, Direcciones Generales, Servicios, Secciones y Negociados. No obstante ello, de conformidad con el artículo 43 de ese mismo texto legal, podrán ser atribuidos niveles orgánicos de Jefaturas, equivalentes, a los regulados en el artículo 37, a puestos de trabajo determinados, cuando la especialización de la función o la mayor responsabilidad que su desempeño entrañe así lo demande. Además, la atribución a tales puestos de trabajo de niveles orgánicos corresponderá al Consejo de Gobierno o al Consejero, según sea nivel inferior o superior al de la sección.
23 Ex artículo 38 de la Ley 6/83 del Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía.
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