Page 87 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 La planificación y ordenación del personal funcionario de la Junta de Andalucía
   Se recomienda que se utilice como mecanismo de planificación de los recur- sos humanos en estas situaciones de reestructuración y reorganización de planti- lla los Planes de Empleo o cualquier otro instrumento o programa operativo para conseguir estos ajustes. Cuestión en la que se incidirá más adelante respecto de la planificación de los recursos humanos.
2.1.2. La Comisión de Empleo Público
Aunque, como se ha visto, es la Administración de la Junta de Andalucía la responsable, en base a su potestad de autoorganización, de gestionar los recur- sos humanos con los instrumentos que el ordenamiento jurídico le confiere, tal y como se analizará más abajo, en el marco de la llamada “eficiencia negociada”26, el Acuerdo de 2003 crea una comisión mixta y paritaria27 con el objeto de conseguir una correcta planificación de los recursos humanos, en aras de un aumento de la eficacia y calidad de la prestación de los servicios públicos. Es la Comisión sobre Empleo Público.
Se establecen tres nítidas líneas de actuación en el desarrollo de las funcio- nes de esta Comisión28: la consolidación de empleos de necesidad permanente des- empeñados de forma temporal; la inclusión en las relaciones de puestos de trabajo de empleos estructurales que en la actualidad se realicen por personal ajeno a la Junta; y, finalmente, la cuantificación de las plazas que se consideren necesarias para mantener unos servicios públicos de calidad, con atención a los nuevos yaci- mientos de empleo.
En definitiva, parece que el objetivo de esta Comisión será la eliminación del empleo precario desenmascarando puestos de trabajo a los que inicialmente se les ha calificado de temporal, para cubrir necesidades, imprevisibles, perentorias, ocasionales e, incluso, porqué no periódicos o estacionales, de su naturaleza real de puestos estables. Junto a ello procurará hacer aflorar, e incluirlos en la rela- ción de puestos de trabajo, empleos que se desarrollen en el marco de contratos de servicios (también sería posible los ocupados a través de contratas y subcon- tratas) que por su naturaleza estructural tendrían que desempeñarse por emplea-
26 Que supone gestionar de manera eficaz y eficiente los recursos disponibles a fin de obtener los resultados más satisfactorios, previamente negociados y consensuados con los correspondientes agentes implicados, como indica Rodríguez Fernández, op. cit., pág. 58.
27 Compuesta por Administración y Sindicatos pertenecientes a la Mesa Sectorial de negociación.
28 Cuestiones que podrían incluirse en Planes de Empleo ya que éstos son instrumentos de política de personal que permiten solucionar estas disfunciones, como se indica en el Apartado 5.1.1 del Acuerdo.
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