Page 90 - La Negociación Colectiva en los Entes Públicos Locales de Andalucía
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 LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ANDALUZA
   forma objetiva, ya que su función es establecer servicios que atiendan a los intere- ses generales o sean de utilidad social.
Puede encontrarse relación estrecha entre el principio de eficacia y la potes- tad organizatoria. Siguiendo a Barrachina Juan, el ejercicio de la potestad organi- zatoria lo es tanto para satisfacer algún fin público como para sino también porque estima, en virtud del ejercicio de potestades regladas, que el resultado del ejercicio de aquélla potestad contribuirá a una actuación más eficaz de la función pública; así el principio de eficacia también se constituye, de este modo, en fundamento de la potestad organizatoria: se supone que la punción pública debe ser siempre eficaz, es decir, que debe siempre alcanzar el efecto deseado de satisfacer el interés general, pero de la forma más apta, competente y rentable; del mismo modo, la or- ganización o reestructuración de los servicios, el ejercicio del ius variandi, deberá llevarse a cabo siempre de la forma que sea más eficaz en la consecución de los intereses generales32.
Evidentemente, el ejercicio de las funciones públicas ha de hacerse de modo eficaz, objetivo y con una razonable dotación económica en función de los fines que se persigan con cada actuación. Por ello, también se puede ser eficaz con una buena planificación de los recursos humanos, gestionándolos de forma coordinada y racional según las necesidades de la población y también son eficaces las actuacio- nes que pretenden conseguir la mayor preparación de los funcionarios que prestan el servicio, mejorar su rendimiento, valorarlo según lo que se les exige e incluso evitar su absentismo a causa de enfermedades o accidentes profesionales.
La introducción prominente de valores de eficiencia y, en especial, la lucha contra el déficit público, está arrastrando a la reducción de los servicios públicos, a las múltiples variantes de privatización o a la introducción de mercados internos y diversos controles contables y productivos; evidentemente, dichas actuaciones tienen efectos en las políticas de personal a través de reducciones de plantillas, precarización de la relación de empleo, introducción de instrumentos de medición del rendimiento y flexibilización en los sistemas retributivos33. Se ha achacado a la rigidez de la regulación de la función pública de los males de la gestión eficaz y de la merma de la calidad de los servicios públicos, aunque muchas veces el problema reside en la falta de previsión y la ausencia de criterios racionales y meditados de los responsables de recursos humanos de la propia Administración. Junto a ello se piensa que la flexibilización o aumento de la discrecionalidad en la gestión de per-
32 Op. cit., pág. 160.
33 Como indica Villoria Mendieta, M. y Del Pino Matute, E. Manual de gestión de recursos humanos en las Administraciones públicas, Tecnos, Madrid, 1997, pág. 17.
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