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ntecedentes del
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isciplina
U
Rbanística de
a
ndalUcía
La Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos del Artículo 56 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo,
tiene competencia exclusiva en materia de urbanismo, vivienda y ordenación del
territorio, así como la atribución de las potestades de control, inspección y sanción
en los ámbitos materiales de competencia de la Comunidad Autónoma en virtud del
artículo 47.1.3ª del mismo.
En virtud de la citada competencia, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en
adelante LOUA), que ha venido a estructurar la disciplina urbanística a través de la
protección de la legalidad, inspección, restauración del orden jurídico perturbado
y del régimen de infracciones y sanciones administrativas en la materia. Esta Ley,
ha venido a reforzar la regulación de todos los aspectos relativos a la disciplina
urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La LOUA, entró en vigor el 20de enerode 2003, después de varios años de elaboración
y tramitación de este texto normativo que era necesario tras el vacío legal que produjo
la famosa sentencia del Tribunal Constitucional enel año1997 (Sentencia 61/1997, de
20 de marzo), declarando inconstitucional numerosos artículos del Texto Refundido
de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1992, de 26 de junio, al deslindar el marco competencial entre el Estado
y las Comunidades Autónomas en materia de establecimiento del régimen de la
propiedad del suelo y de la ordenación urbanística. En la Comunidad Autónoma de
Andalucía, este vacío legal se solventó provisionalmente con la Ley 1/1997, de 18
de junio, por la que se aprueban con carácter urgente y transitorio, disposiciones en
materia de régimen de suelo y ordenación urbana, recuperando como texto legislativo
propio la parte anulada del TRLS92.
La LOUA vino a desarrollar, en todos sus extremos, incluido la disciplina urbanística,
de conformidad con la CE y el EAA, las competencias que en materia de legislación
urbanística tenía atribuida la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dentro de la estructura de los sietes Títulos en los que se divide la LOUA, los Títulos
VI y VII regulan la disciplina urbanística y las infracciones urbanísticas y las sanciones.