Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 24

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
En este sentido, la Exposición de Motivos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
dispone lo siguiente respecto a estos Títulos:
“En el título VI se desarrolla la intervención administrativa en la
edificación y usos del suelo, cuyas disposiciones generales sobre las
potestades administrativas dan paso a una amplia regulación de dicha
intervención, comenzando por las licencias urbanísticas, precisando los
actos sujetos a ellas, así como el procedimiento para su otorgamiento, y
recogiendo las medidas de garantía y publicidad de la observancia de
la ordenación urbanística. Se refuerzan las actuaciones de inspección
urbanísticas dotando, tanto a los Ayuntamientos como a la Administración
de la Junta de Andalucía, de unidades específicas para el cumplimiento de
estos objetivos.
La minuciosa regulación de la protección de la legalidad urbanística parte
de la base de que esta pasa a ser una competencia municipal universal, sin
que quepa la subrogación de la Administración de la Junta de Andalucía
en todo tipo de actuaciones. Ésta sí comparte la competencia en protección
de la legalidad urbanística en aquellos casos en los que la infracción pueda
tener una especial incidencia en la ordenación urbanística, tales como en los
actos ejecutados en ausencia del planeamiento preciso para su legitimación,
en el supuesto de parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable,
aquellos actos que afecten a la ordenación estructural del planeamiento
y todos aquellos que sean calificados de interés autonómico. En los casos
de parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable, para su regulación,
puede acudirse bien a la expropiación o a la reparcelación forzosa para el
reagrupamiento de parcelas.
El título VII regula las infracciones y sanciones. La determinación de la
Administración competente para la imposición de sanciones se regula
de manera análoga a como se ha hecho en el caso de la protección de
la legalidad; de esta forma la Comunidad Autónoma comparte las
competencias con los municipios en los supuestos antes descritos, los de
mayor incidencia o los de interés autonómico. En consonancia con ello, la
cuantía de las multas se establece en función de su tipificación y gravedad,
manteniendo la Administración que ha iniciado e instruido el expediente
la competencia para su resolución.
Se ha ampliado el concepto de persona responsable de la comisión de una
infracción urbanística, a los promotores o constructores de las obras e
instalaciones, a los titulares, directores y explotadores de los establecimientos,
y a los técnicos titulados directores de las obras o instalaciones. Asimismo,
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