Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 25

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Antecedentes del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía
se determina la responsabilidad de los titulares o miembros de los órganos
administrativos y funcionarios públicos, en razón de sus competencias y
tareas.
Se ha procedido a una clasificación más precisa que en la legislación
anterior de las infracciones y los tipos de éstas, considerándose entre las
muy graves, junto a las parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable,
las infracciones que se producen en los de especial protección, dominio
público y reservas para dotaciones; se han precisado las circunstancias
agravantes y atenuantes y se han graduado, asimismo, los baremos de
las sanciones. En los tipos específicos de infracciones y sanciones, junto a
los de parcelación, los referidos a la materia de ejecución contraviniendo
la ordenación urbanística y los atinentes a la edificación y uso del suelo,
se incorporan los relativos a actuaciones en bienes protegidos por la
ordenación urbanística, por razones de valor arquitectónico, histórico o
cultural, así como los que incidan en espacios o bienes de valor natural
o paisajístico, concluyendo con una referencia a los que supongan
obstaculización a la labor inspectora”.
Los Títulos VI y VII de la LOUA, de conformidad con la Disposición transitoria
primera de la misma, fueron de aplicación íntegra, inmediata y directa desde
su entrada en vigor, lo que hizo que se aplicara desde el primer instante en
relación con el Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Disciplina Urbanística, que seguía aplicándose en todo aquello
que fuera compatible con la nueva Ley hasta su desplazamiento por el desarrollo
reglamentario, de conformidad con lo señalado en la Disposición Transitoria
Novena.
Por otro lado, la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda
Protegida y el Suelo (artículos 24bis y 27), por la que se modifica la LOUA, introdujo
una serie demodificaciones a diversos preceptos de los Títulos VI y VII (artículos 169,
179, 181, 182, 183, 188, 189, 195, 207, 208 y 210 de la Ley 7/2002), así como a otros
artículos relacionados con la disciplina urbanística como el relativo a las parcelaciones
urbanísticas (artículo 66 de LOUA). En este sentido, la propia Exposición deMotivos
de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, dispone respecto a las modificaciones de
los artículos relativos a la disciplina urbanística que “pretenden completar y mejorar
la LOUA en aquellos aspectos relativos a la protección de la legalidad urbanística,
la aclaración de supuestos de vulneración del ordenamiento jurídico urbanístico y
la incidencia en la regulación del procedimiento para la adopción de las órdenes de
suspensión de obras y el procedimiento de reposición de la realidad física alterada,
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