e
xposición
de
m
otivos
La Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la
Constitución Española y en su Estatuto de Autonomía, tiene competencia
exclusiva en materia de política territorial, incluyéndose en la misma la
ordenación territorial y del litoral, el urbanismo y la vivienda. En este
sentido, el artículo 56.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
dispone que la competencia exclusiva en materia de urbanismo incluye
la protección de la legalidad urbanística, la inspección urbanística, las
órdenes de suspensión de obras y licencias, las medidas de la protección
de la legalidad física alterada, así como la disciplina urbanística. Por su
parte, los municipios andaluces, de conformidad con el artículo 92.2 a)
del Estatuto de Autonomía, ostentan competencias propias en materia de
disciplina urbanística.
En este marco, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, establece una base legal completa y estructurada
para el ejercicio, por parte de las Administraciones públicas competentes,
de la disciplina urbanística.
En cumplimiento de la Disposición final única de la citada Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, el Reglamento que se aprueba por este Decreto
desarrolla los preceptos de sus Títulos VI y VII, regulando, tanto la
intervención preventiva de los actos de edificación o construcción y uso del
suelo, incluidos el subsuelo y el vuelo y la inspección urbanística, como la
protección de la legalidad urbanística y las infracciones y sanciones, con la
finalidad primordial de asegurar la efectividad de la ordenación urbanística
establecida en la legislación y el planeamiento.
La siempre compleja relación entre Ley y Reglamento se resuelve a favor de
un texto omnicomprensivo y sistemático que evite la necesidad de consultar
la Ley de modo constante. En este sentido, y en garantía del principio
de reserva de ley, algunos artículos del presente Reglamento constituyen
reproducción literal de los correspondientes de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
El presente Reglamento nace con la voluntad de ser un instrumento eficaz
para combatir la ilegalidad urbanística y contribuir al logro de un urbanismo