Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía - page 36

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Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma Andaluza
sostenible, objetivo esencial de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y aspiración
irrenunciable de nuestra ciudadanía, en el marco del respeto a la autonomía
local y de la cooperación activa con nuestros municipios.
Aspira también este Reglamento a proporcionar soluciones útiles en
la práctica, afrontando la regulación de problemas necesitados de un
tratamiento generoso, como sucede con las figuras del cumplimiento por
equivalencia de la resolución acordando la reposición de la realidad física
alterada, o con la extensión del régimen propio de la situación de fuera de
ordenación a otras ontológicamente asimilables, en todo caso, sin perjuicio
de la ordenación que pueda acordar la Administración local en el ejercicio
de su potestad de planeamiento.
Se ha puesto especial énfasis en la regulación de los instrumentos preventivos
para la protección de los intereses generales territoriales y urbanísticos. Es
por ello que se detallan aspectos relativos a la naturaleza, tipología, régimen
jurídico y el procedimiento para la concesión de las licencias urbanísticas,
con vocación de establecer las reglas esenciales en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y se desarrollan las particularidades
en materia de inspección urbanística y en la tramitación y ejecución de los
procedimientos de protección de la legalidad urbanística, precisando el
ámbito competencial de la Comunidad Autónoma.
El Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma
de Andalucía se estructura en cien artículos, encuadrados en un Título
Preliminar, que contiene las Disposiciones generales, y dos Títulos que se
corresponden estrictamente con sus homónimos del texto legal, el primero
dedicado a la disciplina urbanística y el segundo que desarrolla las
infracciones urbanísticas y sus correspondientes sanciones.
En la primera parte de la Exposición de Motivos se justifica el amparo competencial
en virtud del cual la Comunidad Autónoma de Andalucía aprueba el RDUA,
aludiendo tanto a la CE (artículo 148.1.3ª), que dispone que las Comunidades
Autónomas podrán asumir competencias en materia de ordenación del territorio,
urbanismo y vivienda, como al EAA, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de
19 de marzo (artículo 56.3), que establece que corresponde a la Comunidad
Autónoma “
la competencia exclusiva en materia de urbanismo, que incluye, en todo
caso, la regulación del régimen urbanístico del suelo; la regulación del régimen jurídico
de la propiedad del suelo, respetando las condiciones básicas que el Estado establece para
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